No pensé que me prevendrían, ya que en la demanda manifesté en cuanto a los aspectos accesorios al mismo, mi cliente no podría expresarse sobre los derechos de su hijo menor, por ser de paradero desconocido su hijo y su cónyuge, y me previenen que mi cliente se pronuncie sobre el cuidado personal, cuota alimenticia y Régimen de visitas, respecto a su hijo en razón de ser derechos indisponibles.
En cuanto a las prevenciones amigos, el cuidado personal considero que mi cliente no se opondría que siga a cargo de su madre, en cuanto a la cuota alimenticia mi cliente debe abrir una cuenta de ahorro a nombre de su hijo, para estar depositando dicha cuota, en este punto como se desconoce el paradero de su hijo y nunca aparece a retirar el dinero, hasta cuando estaría depositando la cuota mi cliente si su hijo cumple la mayoría de edad y este nunca retira el dinero, y respecto al régimen de visitas, imagino yo que si supiera donde esta su hijo, el régimen de visita que él desearía que sea de forma abierta para que pueda relacionarse con su hijo, que opinan colegas.
CHARLY escribió: No pensé que me prevendrían, ya que en la demanda manifesté en cuanto a los aspectos accesorios al mismo, mi cliente no podría expresarse sobre los derechos de su hijo menor, por ser de paradero desconocido su hijo y su cónyuge, y me previenen que mi cliente se pronuncie sobre el cuidado personal, cuota alimenticia y Régimen de visitas, respecto a su hijo en razón de ser derechos indisponibles.
En cuanto a las prevenciones amigos, el cuidado personal considero que mi cliente no se opondría que siga a cargo de su madre, en cuanto a la cuota alimenticia mi cliente debe abrir una cuenta de ahorro a nombre de su hijo, para estar depositando dicha cuota, en este punto como se desconoce el paradero de su hijo y nunca aparece a retirar el dinero, hasta cuando estaría depositando la cuota mi cliente si su hijo cumple la mayoría de edad y este nunca retira el dinero, y respecto al régimen de visitas, imagino yo que si supiera donde esta su hijo, el régimen de visita que él desearía que sea de forma abierta para que pueda relacionarse con su hijo, que opinan colegas.
Nop... mi estimado colega...
Debe consignar: """""" que su cliente no ofrece cantidad de dinero en concepto de cuota alimenticia; porque desconoce la forma de hacerle llegar dicho aporte al hijo porque desconoce el domicilio actual del mismo; PERO si resulta que de la investigación social realizada por los profesionales del equipo multidisciplinario adscritos a este tribunal, se identifica y ubica el domicilio del niño su mandante ofrece aporta la cantidad de xxxxx; y que la misma será entregada mensualmente y hasta que su hijo deje de necesitarlo en la forma y medio que así se lo ordene el tribunal; o que se acuerde con la madre de su hijo.
De igual manera si de la investigación realizada por los profesionales del equipo multidisciplinario adscritos a este tribunal, se identifica y ubica el domicilio del niño su mandante solicita un régimen de visitas, comunicación y estadía abierto; previo acuerdo con la madre de su hijo, respetando los horarios de descanso y estudio del niño.
En consecuencia y por todo lo antes expresado por su mandante, el mismo no se opone a que sea la madre quien continúe ejerciendo la Guarda y Cuidado Personal del niño.""""""""
NO es conveniente expresarse de manera genera; y es mejor condicionar el aporte económico al hijo solo si este es encontrado; porque su cliente estaría cancelando cantidad de dinero que efectivamente NUNCA seria para el niño. Sumado a que solo es por medio de otra sentencia que podría modificarse la obligación "autoimpuesta" de aportar cantidad de dinero...
Tan amable de su parte licenciada NVramirez, por tomar un poco de su tiempo y compartir su conocimiento con mi persona, gracias muchas gracias, bendiciones lic, le cuento como me va después.