AYUDA CON UNA CESACION DE ALIMENTOS

17 Nov 2015 11:55 #1 por LITIGANTE 2015
AYUDA CON UNA CESACION DE ALIMENTOS Publicado por LITIGANTE 2015
Hola Colegas muy buenos días, deseándole éxitos en sus labores diarias.
Por este medio necesito de su ayuda, un cliente me ha consultado que quiere llevar a cabo un proceso de cesación de Cuota Alimenticia, son tres hijos uno mayor de 18 años y los otros dos menores de 18, en este caso es procedente la cesación de alimentos o hasta que los menores cumplan la mayoría de edad, mi cliente a pesar de que se le realizan los descuentos por parte de la PGR, el también es el responsable de los gastos de alimentación, vivienda, educación y cualquier otro gasto que necesiten los hijos, por lo que su ex esposa esta de acuerdo en que cesen los descuentos de mi cliente, si no procede la cesación de alimentos que se puede hacer en este caso??'

Gracias por su ayuda soy nueva en esto...Bendiciones!!!

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17 Nov 2015 13:27 #2 por CDR
Respuesta de CDR sobre el tema AYUDA CON UNA CESACION DE ALIMENTOS
"Según nuestra legislación de familia, por regla general los alimentos que se deben a ciertas personas estarán vigentes mientras subsistan las condiciones que legitimaron la demanda, es decir: 1)Que se mantenga el vínculo de parentesco; 2) Que el titular del derecho de alimentos se encuentre en estado de necesidad de los mismos; 3)Que sea menor de edad o incapaz. Según nuestra legislación, se es menor de edad hasta que se cumplen los 18 años, momento en el cual debería cesar la obligación alimenticia. Lo cierto es que el Art. 211 del Código de Familia sostiene que si llegada la mayoría de edad, el titular del derecho alimenticio continúa estudiando con provecho académico tanto en tiempo como en rendimiento, deberán continuarse suministrando alimentos hasta que culmine profesión u oficio." ( derechodefamiliadeelsalvador.blogspot.co...e-la-obligacion.html )
En cuanto a cesar los descuentos... Los alimentos son Derechos Indisponibles consagrados a favor de los hijos, podría seguirse una modificación de la cuota alimenticia; eso si, dado que no habría descuento en planilla el padre tendrá que garantizar la obligación de forma diferente (garantía real o personal), proponerlo al Juez y esperar a ver si lo concede

Cree en el Señor Jesucristo, y seras salvo, tu y tu casa.
Hechos 16:31
El siguiente usuario dijo gracias: LITIGANTE 2015

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