Compañeros una consulta... Estoy a punto de interponer una demanda ejecutiva mercantil en base a un pagare "sin protesto" suscrito el 26 de octubre del 2012. El monto es de $3000, con un interés mensual del 2.25% contado a partir de la fecha de suscripción, y un interés moratorio del 2.25 %. El pagaré venció el 17 de sept de éste año. El art. 792 del Código de Comercio habla de "réditos caídos" lo cual entiendo son los intereses del pagare cuando está aún vigente. La pregunta es.... A PARTIR DE QUE FECHA PIDO SE PAGUEN LOS "REDITOS CAIDOS" Y A PARTIR DE QUE FECHA LOS INTERESES MORATORIOS..???
En todo el tiempo que el pagare estuve vigente no se abono nada...
Espero la respuesta no sea tarde.
Los rédidos caidos debes exigirlos desde el 26 de octubre del 2012 dado que afirmas que nunca se abonó nada
Los Intereses moratorios serán a partir de la fecha de vencimiento.