La respuesta la encuentra en los siguientes artículos
Art. 1191.- Codigo Civil El derecho de petición de herencia expira en treinta años. Pero el heredero putativo, en el caso del inciso final del artículo 748 podrá oponer a esta acción la prescripción de diez años contados como para la adquisición del dominio.
Art. 2251.- Codigo Civil Los derechos reales se adquieren por la prescripción de la misma manera que el dominio, y están sujetos a las mismas reglas, salvas las excepciones siguientes:
1ª El derecho de herencia se adquiere por la prescripción extraordinaria de treinta años, salvo lo dispuesto en el artículo 1191 y el caso en que los bienes hereditarios hayan pasado a terceros poseedores de buena fe, pues entonces basta la prescripción ordinaria;
2ª El derecho de servidumbre se adquiere según el artículo 884.
ES DECIR, PRESCRIBE EN EL TIEMPO MENCIONADO EN ESOS ARTICULOS.