No esnecesario el DUI en matrimonio?

19 Nov 2015 21:03 #1 por Flordema
No esnecesario el DUI en matrimonio? Publicado por Flordema
Respetables un notario incluso en la alcaldia nos dijeron que para casarnos no es necesario el DUI ?! es cierto, es que nuestrosDUIS no están actualizados por un problema de apellidos y tardaremos un poquito en arreglar eso, pero tambien nos urge casarnos y nos dijeron que con solo las partidas de nacimiento?

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19 Nov 2015 21:12 #2 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema No esnecesario el DUI en matrimonio?
Muy buenas noches, si pudiera ser mas especifico en su problema, ya que en stricto derecho, la información del DUI es la que esta en los asientos de Partidas de Nacimientos y que tiene a su vez el RNPN.

Al final siempre van a tener que solventar el problema, tarde o temprano, lo que puede pasar que al final terminen más enredados que si lo corrigen desde el principio, ya que evitaran perder tiempo y dinero.

Mi sugerencia, sería que rectifiquen los problemas y posteriormente realizar el matrimonio, mas por que el RNPN, más que dicho acto jurídico sera marginado en el Asiento de Nacimiento.

Saludos y suerte

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.

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19 Nov 2015 21:58 #3 por Flordema
Respuesta de Flordema sobre el tema No esnecesario el DUI en matrimonio?
Por supuesto arreglaremos los DUI antes del matrimonio aunque nos tardemos por que difieren de la partida de naci.Pero me sorprendió que me dijeran que para casarse no necesito EL DUI por eso mi pregunta.?! si relamente hay caso que solo se casen com partida de nacimiento?

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19 Nov 2015 22:05 #4 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema No esnecesario el DUI en matrimonio?
Además conforme el art. 3 y 4 de la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, establece, que el DUI es el documento oficial, suficiente y necesario para identificar fehacientemente a toda persona natural, salvadoreña, en todo acto público o privado, tanto dentro del país, como en el extranjero, cuando dichos actos surtan efectos en El Salvador.

Además de que dicho documento es de uso obligatorio en todo el territorio nacional.

Además en el art. 4-E del citado cuerpo legal: "Cuando se emita un DUI que no sea acorde con los datos proporcionados y obtenidos, o haya algún error u omisión material en dicho documento y tal circunstancia la señalare el solicitante, se extenderá nuevamente el DUI, debiendo rectificarse los errores u omisiones en que se había incurrido.

Así que nuevamente, le sugiero que rectifique mejor los errores para evitar ulteriores problemas y mas costosos.

Saludos

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19 Nov 2015 22:18 #5 por Rociolaw
Respuesta de Rociolaw sobre el tema No esnecesario el DUI en matrimonio?
Buenas Noches Colega, permitame aportarle lo que dice la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad.
Art. 3 El Documento Unico de Identidad, es el documento oficial, suficiente y necesario para identificar fehacientemente a toda persona natural , salvadoreña, en todo acto publico o privado, tando dentro del pais, como en el extranjero, cuando dichos actos surtan efectos en El Salvador.

Por lo tanto para efectos de aportar a su pregunta, en el matrimonio si es necesario utilizar el Dui, por que es la única forma de individualizar a los contrayentes. Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: susybb

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19 Nov 2015 22:58 #6 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema No esnecesario el DUI en matrimonio?
Le explico un poquito más, en el art. 32 numeral 5° de la Ley de Notariado, establece que Que el Notario dé fe del conocimiento personal que tenga de los comparecientes; y en caso de que no los conozca, que haga constar en el instrumento que se cerciora de la identidad personal de aquellos por medio de su respectivo Documento Único de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente, o cualquier otro documento de identidad, o por medio de dos testigos idóneos conocidos del Notario. En todo caso se consignarán en el instrumento el número del Documento Único de Identidad, pasaporte, tarjeta o documento, y los nombres y generales de los testigos de conocimiento, según el caso.

Pero lo más idóneo es la identificación por medio del DUI para evitar más problemas a futuro, así que me alegro el saber que primero va a solventar el problema de sus DUI y posteriormente celebrar el matrimonio.

Saludos cordiales.

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
El siguiente usuario dijo gracias: susybb, Flordema

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19 Nov 2015 23:42 - 19 Nov 2015 23:46 #7 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema No esnecesario el DUI en matrimonio?
Vaya para los que preguntan por las antinomias aca los compañeros han mencionado una
La antinomia jurídica o legal, se observa por la contradicción de dos leyes, y esto se da cuando dos normas jurídicas imputan un mismo supuesto jurídico, logrando un mismo ámbito de aplicabilidad, y representando un problema de eficacia y de seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico de ese país.

En el caso de un jurista encontrarse en la situación de una antinomia, las reglas o principios que deben de ser aplicados para resolver dicha contradicción son:

Lex superior, dos normas contradictorias de diversas jerarquías debe de prevalecer la superior.
Lex posterior, la ley posterior prevalece sobre la promulgada con anterioridad.
Lex specialis, como lo indica su nombre predomina una ley específica respecto a una norma general.


Veamos
ESCRITURA MATRIZ
Art. 32LN.– La escritura matriz deberá reunir los requisitos siguientes:
5º.- QUE EL NOTARIO DE FÉ DEL CONOCIMIENTO PERSONAL QUE TENGA DE LOS
COMPARECIENTES; Y EN CASO DE QUE NO LOS CONOZCA, QUE HAGA CONSTAR EN EL
INSTRUMENTO QUE SE CERCIORA DE LA IDENTIDAD PERSONAL DE AQUÉLLOS POR
MEDIO DE SU RESPECTIVA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL; PASAPORTE O TARJETA
DE RESIDENCIA, O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO DE IDENTIDAD, O POR MEDIO DE
DOS TESTIGOS IDÓNEOS CONOCIDOS DEL NOTARIO. EN TODO CASO SE CONSIGNARÁN
EN EL INSTRUMENTO EL NÚMERO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD, PASAPORTE, TARJETA
O DOCUMENTO, Y LOS NOMBRES Y GENERALES DE LOS TESTIGOS DE CONOCIMIENTO,
SEGÚN EL CASO.
CUANDO LA ESCRITURA TENGA POR OBJETO ÚNICAMENTE ESTABLECER QUE UNA
PERSONA NATURAL ES CONOCIDA CON NOMBRES Y APELLIDOS QUE NO CONCUERDEN
CON LOS ASENTADOS EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO, DICHA PERSONA O SU
REPRESENTANTE LEGAL COMPARECERÁ ANTE EL NOTARIO, QUIEN DARÁ FÉ DEL ACTO,
DEBIENDO TENER PRESENTE PARA ELLO LA CERTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE
NACIMIENTO DEL INTERESADO, CUALQUIER OTRO DOCUMENTO RELATIVO A LA
IDENTIDAD DE QUE SE TRATA Y DOS TESTIGOS IDÓNEOS QUE CONOCIEREN AL
INTERESADO, CUYAS DISPOSICIONES ASENTARÁ EN LA ESCRITURA. TAMBIÉN SE
DEBERÁ RELACIONAR LOS DOCUMENTOS ANTES DICHOS (1)(2)
(1) D.L. Nº 593, 28 DE MAYO DE 1964,
D.O. Nº 103, T. 203, 8 DE JUNIO DE 1964.
(2) D.L. Nº 474, 6 DE ENERO DE 1972,
D.O. Nº 18, T. 234, 26 DE ENERO DE 1972

Pero cuando se aprobo?Pues si leemos el articulo todavia habla de cedula
Art. 85.- La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO NACIONAL: San
Salvador, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.HACE MAS DE 50
AÑOS

Veamos la otra ley que habla de lo mismo.
Art. 3.- El Documento Único de identidad, es el documento oficial, suficiente y necesario para
identificar fehacientemente a toda persona natural, salvadoreña, en todo acto público o privado, tanto
dentro del país, como en el extranjero, cuando dichos actos surtan efectos en El Salvador.
Art. 4.- EL DUI SERÁ DE USO OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, PARA TODO
SALVADOREÑO MAYOR DE EDAD, DESDE EL DÍA UNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL Y TENDRÁ UNA
VIGENCIA DE OCHO AÑOS, A PARTIR DE LA FECHA DE SU EMISIÓN. LA EMISIÓN Y RENOVACIÓN DEL
DUI DEBERÁ SOLICITARSE EN EL MES DE NACIMIENTO DEL SOLICITANTE O EN EL VENCIMIENTO DEL
DUI, PUDIENDO TAMBIÉN SOLICITARSE CON UN MES DE ANTICIPACIÓN A CUALQUIERA DE ESTOS
EVENTOS.

Veamos cuando se aprobo?Art. 13.- El presente Decreto entrará en vigencia el día primero de noviembre del año dos mil uno,
previa publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del
año dos mil uno.
Pero hay otro problema con el DUI
Ley de pasaportes.
Art. 20.- El Pasaporte Ordinario será expedido por las autoridades competentes a toda persona
salvadoreña que lo solicite previa su identificación, y el registro y calificación de los documentos que en
el artículo siguiente se indicarán y cumplidos los demás requisitos establecidos en la presente Ley.
c) Presentar los documentos comprobatorios de su nacionalidad salvadoreña;
d) Presentar la Cédula de Identidad Personal o cualquier otro documento, que a juicio de
la Dirección General de Migración establezca la identidad del interesado; y,

Entononces vemos que los señoros Diputados son unos haraganasos que no han legislado para actualizar leyes de mas de 50 años como la de
Notariado.

Pero sera que solo el DUI es el documento Unico?
Por lo que la doctrina y legislacion dice si seria asi pues es mas reciente la ley y es una ley especial.
PRINCIPIO DE ESPECIFICIDAD.
Art. 4CC.- Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería, del Ejército y
Armada y demás especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código.

Pero en la vida practica el Pasaporte se utiliza pues hasta el mismo articulo 4 de la ley del DUI no es preciso en decir UNICO sino suficiente y necesario,claro no todos lo tenian en esos años y la costumbre presistio por lo menos en los Bancos pues perfectamente le cambian con licencia y pasaporte un cheque.
Asi que habra que esperar que legislen con el riesgo de aplicar el 32 LN
El siguiente usuario dijo gracias: susybb, Flordema

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20 Nov 2015 06:04 - 20 Nov 2015 06:06 #8 por Flordema
Respuesta de Flordema sobre el tema No esnecesario el DUI en matrimonio?
Lic. Calderon y Juan Avelar, Gracias por sus respuestas entonces llego a la conclusión que unicamente que el notario NO CONOZCA a los contrayentes o comparecientes debe cerciorarse de su identidad inclusive con otro documento que no sea el DUI ya sea como pasaporte e inclusive con testigos PERO en el caso que SI CONOZCA a los comparecientes NO HAY NECESIDAD de identificarlos con ningún documento entonces?!

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20 Nov 2015 13:04 #9 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema No esnecesario el DUI en matrimonio?
Mi respetada y apreciada licenciada Floredema,

Ya en la práctica uno de notario siempre aunque conozca a los contrayentes se identifica a los comparecientes con su DUI, es lo mejor, aunque la ley le habilite esa posibilidad, nadie lo hace de esa forma , ya que es muy arriesgado, más en estos dorados tiempos, yo soy de los que aunque conozca a los comparecientes en cualquier acto, siempre dejó claro que no los conozco y que los identificó con los Documentos Únicos de Identidad que para tal efecto me presentan, dejó claro la frase "de que me presentan", por aquello que los DUI también ya los han falsificado y no corro riesgo mayores, pero esto lo hago para cuidarme mis espaldas yo; por eso le repito que cada notario es diferente en su forma de actuar, y muy independiente, yo a veces peco de papista, pero prefiero ser más riguroso o mas cuadrado y con eso evitó que alguna vez me llamen la atención.

De antemano, le deseo muchas felicidades por su matrimonio a realizar, que Dios la bendiga mucho.

Saludos :)

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El siguiente usuario dijo gracias: Flordema

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