Vaya para los que preguntan por las antinomias aca los compañeros han mencionado una
La antinomia jurídica o legal, se observa por la contradicción de dos leyes, y esto se da cuando dos normas jurídicas imputan un mismo supuesto jurídico, logrando un mismo ámbito de aplicabilidad, y representando un problema de eficacia y de seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico de ese país.
En el caso de un jurista encontrarse en la situación de una antinomia, las reglas o principios que deben de ser aplicados para resolver dicha contradicción son:
Lex superior, dos normas contradictorias de diversas jerarquías debe de prevalecer la superior.
Lex posterior, la ley posterior prevalece sobre la promulgada con anterioridad.
Lex specialis, como lo indica su nombre predomina una ley específica respecto a una norma general.
Veamos
ESCRITURA MATRIZ
Art. 32LN.– La escritura matriz deberá reunir los requisitos siguientes:
5º.- QUE EL NOTARIO DE FÉ DEL CONOCIMIENTO PERSONAL QUE TENGA DE LOS
COMPARECIENTES; Y EN CASO DE QUE NO LOS CONOZCA, QUE HAGA CONSTAR EN EL
INSTRUMENTO QUE SE CERCIORA DE LA IDENTIDAD PERSONAL DE AQUÉLLOS POR
MEDIO DE SU RESPECTIVA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL; PASAPORTE O TARJETA
DE RESIDENCIA, O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO DE IDENTIDAD, O POR MEDIO DE
DOS TESTIGOS IDÓNEOS CONOCIDOS DEL NOTARIO. EN TODO CASO SE CONSIGNARÁN
EN EL INSTRUMENTO EL NÚMERO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD, PASAPORTE, TARJETA
O DOCUMENTO, Y LOS NOMBRES Y GENERALES DE LOS TESTIGOS DE CONOCIMIENTO,
SEGÚN EL CASO.
CUANDO LA ESCRITURA TENGA POR OBJETO ÚNICAMENTE ESTABLECER QUE UNA
PERSONA NATURAL ES CONOCIDA CON NOMBRES Y APELLIDOS QUE NO CONCUERDEN
CON LOS ASENTADOS EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO, DICHA PERSONA O SU
REPRESENTANTE LEGAL COMPARECERÁ ANTE EL NOTARIO, QUIEN DARÁ FÉ DEL ACTO,
DEBIENDO TENER PRESENTE PARA ELLO LA CERTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE
NACIMIENTO DEL INTERESADO, CUALQUIER OTRO DOCUMENTO RELATIVO A LA
IDENTIDAD DE QUE SE TRATA Y DOS TESTIGOS IDÓNEOS QUE CONOCIEREN AL
INTERESADO, CUYAS DISPOSICIONES ASENTARÁ EN LA ESCRITURA. TAMBIÉN SE
DEBERÁ RELACIONAR LOS DOCUMENTOS ANTES DICHOS (1)(2)
(1) D.L. Nº 593, 28 DE MAYO DE 1964,
D.O. Nº 103, T. 203, 8 DE JUNIO DE 1964.
(2) D.L. Nº 474, 6 DE ENERO DE 1972,
D.O. Nº 18, T. 234, 26 DE ENERO DE 1972
Pero cuando se aprobo?Pues si leemos el articulo todavia habla de cedula
Art. 85.- La presente Ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO NACIONAL: San
Salvador, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.HACE MAS DE 50
AÑOS
Veamos la otra ley que habla de lo mismo.
Art. 3.- El Documento Único de identidad, es el documento oficial, suficiente y necesario para
identificar fehacientemente a toda persona natural, salvadoreña, en todo acto público o privado, tanto
dentro del país, como en el extranjero, cuando dichos actos surtan efectos en El Salvador.
Art. 4.- EL DUI SERÁ DE USO OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, PARA TODO
SALVADOREÑO MAYOR DE EDAD, DESDE EL DÍA UNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL Y TENDRÁ UNA
VIGENCIA DE OCHO AÑOS, A PARTIR DE LA FECHA DE SU EMISIÓN. LA EMISIÓN Y RENOVACIÓN DEL
DUI DEBERÁ SOLICITARSE EN EL MES DE NACIMIENTO DEL SOLICITANTE O EN EL VENCIMIENTO DEL
DUI, PUDIENDO TAMBIÉN SOLICITARSE CON UN MES DE ANTICIPACIÓN A CUALQUIERA DE ESTOS
EVENTOS.
Veamos cuando se aprobo?Art. 13.- El presente Decreto entrará en vigencia el día primero de noviembre del año dos mil uno,
previa publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del
año dos mil uno.
Pero hay otro problema con el DUI
Ley de pasaportes.
Art. 20.- El Pasaporte Ordinario será expedido por las autoridades competentes a toda persona
salvadoreña que lo solicite previa su identificación, y el registro y calificación de los documentos que en
el artículo siguiente se indicarán y cumplidos los demás requisitos establecidos en la presente Ley.
c) Presentar los documentos comprobatorios de su nacionalidad salvadoreña;
d) Presentar la Cédula de Identidad Personal o cualquier otro documento, que a juicio de
la Dirección General de Migración establezca la identidad del interesado; y,
Entononces vemos que los señoros Diputados son unos haraganasos que no han legislado para actualizar leyes de mas de 50 años como la de
Notariado.
Pero sera que solo el DUI es el documento Unico?
Por lo que la doctrina y legislacion dice si seria asi pues es mas reciente la ley y es una ley especial.
PRINCIPIO DE ESPECIFICIDAD.
Art. 4CC.- Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería, del Ejército y
Armada y demás especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código.
Pero en la vida practica el Pasaporte se utiliza pues hasta el mismo articulo 4 de la ley del DUI no es preciso en decir UNICO sino suficiente y necesario,claro no todos lo tenian en esos años y la costumbre presistio por lo menos en los Bancos pues perfectamente le cambian con licencia y pasaporte un cheque.
Asi que habra que esperar que legislen con el riesgo de aplicar el 32 LN