PREGUNTAS SOBRE TESTAMENTO..

19 Nov 2015 21:56 #1 por Rociolaw
PREGUNTAS SOBRE TESTAMENTO.. Publicado por Rociolaw
Buenas noches Colegas.. Estaba revisando el Cod. Civil, pero no encontré la dispocisión que se trata de la incapacidad que tiene el Notario para recibir en un Testamento que ante él se ha otorgado.. Verdad que si ante un Notario se otorga un testamento abierto, y en ese mismo va una dispocision a favor del Notario, el testamento es nulo en su totalidad?
Cuando en un testamento cerrado va una dispocisión a favor del Notario que hará el acta del testamento y una dispocision a favor de los testigos, solamente esas dispocisiones son invalidas, pero no el testamento en su totalidad?

Si el testador tiene un hijo Notario, pero no otorgo su testamento ante los oficios de su hijo, si no ante otro notario (amigo de su hijo), y le deja herecia a su hijo notario en el testamento, el hijo aunque revista la calidad de Notario podrá recibir la herencia que su padre le deje?

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20 Nov 2015 00:52 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema PREGUNTAS SOBRE TESTAMENTO..
Creo que la disposicion que busca es el Art. 9.LN- SE PROHIBE ESPECIALMENTE A LOS NOTARIOS, AUTORIZAR INSTRUMENTOS EN QUE
RESULTE O PUEDA RESULTAR ALGÚN PROVECHO DIRECTO PARA ELLOS MISMOS O PARA SUS PARIENTES
DENTRO DEL CUARTO GRADO CIVIL DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD, O A SU CÓNYUGE;
PERO PODRÁN OTORGAR POR SI Y ANTE SI SU TESTAMENTO LLENANDO, PARA EL CASO, LAS
FORMALIDADES REQUERIDAS POR LA LEY; PODRÁN ASIMISMO POR SI Y ANTE SI CONFERIR PODERES,
HACER SUSTITUCIONES DE LOS PODERES OTORGADOS A SU FAVOR, EN LA FORMA QUE INDICA EL ART.
110 PR., CANCELAR OBLIGACIONES CONTRAÍDAS A FAVOR DE ELLOS O AUTORIZAR LOS DEMÁS ACTO.

Ahora el como cualquier persona puede heredar si no es indigno y existe,asi que si puede si su hijo como menciona hace el testamento ante
otro notrario pues si no caeria en el mismo motivo del antes mencionado articulo.El testamento cerrado es holografo y su contenido solo lo conoce el testador.ASi que en conformidad al Art. 996.- Se llama testamento la declaración que, con las formalidades que la ley establece,
hace una persona de su última voluntad, especialmente en lo que toca a la transmisión de sus
bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días.
El testador puede disponer libremente de sus bienes a favor de una o varias personas que
tengan la capacidad legal para heredar, sin perjuicio de las reducciones a que se halla sujeto su
patrimonio con arreglo a la ley.ES valido clausula a favor de Notario o testigo¡Pero para que complicarse si lo puede hacer otro notario?
El siguiente usuario dijo gracias: Rociolaw

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20 Nov 2015 16:42 #3 por Rociolaw
Respuesta de Rociolaw sobre el tema PREGUNTAS SOBRE TESTAMENTO..
Graciias por su aporte Lic. Bendiciones...

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