Buenas Colegas, tengo una duda, agradecería si me podrían brindar su ayuda.
Es sobre el Art. 21 Inc. Final de la Ley del Notariado, que se refiere al Indice que agregará el Notario al libro de protocolo donde "...expresará por orden de fecha, los instrumentos autorizados, los nombres de los otorgantes y los folios en los que se encuentren. Los número de las escrituras cerradas o sin efecto que hubieren sido suspendidas..". .. Las escrituras cerradas o sin efecto que hubieren sido suspendidas (como lo dice el articulo) son lo mismo?
Rociolaw escribió: Buenas Colegas, tengo una duda, agradecería si me podrían brindar su ayuda.
Es sobre el Art. 21 Inc. Final de la Ley del Notariado, que se refiere al Indice que agregará el Notario al libro de protocolo donde "...expresará por orden de fecha, los instrumentos autorizados, los nombres de los otorgantes y los folios en los que se encuentren. Los número de las escrituras cerradas o sin efecto que hubieren sido suspendidas..". .. Las escrituras cerradas o sin efecto que hubieren sido suspendidas (como lo dice el articulo) son lo mismo?
Por su ayuda gracias de antemano.
El lenguaje usado en la redacción del artículo por usted citado "...Los números de las escrituras cerradas o sin efecto que hubieren sido suspendidas..." lo dice todo.
La letra "o" denota que se refiere a lo mismo, pues de otro modo dijera: "...Los números de las escrituras cerradas y sin efecto que hubieren sido suspendidas...", refiriendose así a dos asuntos diferentes.