HOLA
TINES QUE ACLARAR DONDE FUE FIJADA LA CUOTA ALIMENTICIA
SI ES EN JUZGADO DE FAMILIA
O EN LA PGR
Y LA CUOTA DURA HASTA QUE EL HIJO CUMPLA LOS 18 AÑOS DE EDAD Y ESTE NO ESTUDIE
PARA QUE NO LA COBRA ES DIFICIL PORQUE ES UN DERECHO QUE TIENE EL HIJO A LA ALIMENTACION Y QUE AMBOS PADRES DEBE PROPORCIONALA
Este tema ha sido discutido en muchas ocasiones en este foro, la forma de cesar la abligación de dar alimentos se encuentra estipulada en el artículo 270 del Código de Familia.
CESACION DE LA OBLIGACION
Art. 270.- La obligación de dar alimentos cesará:
1º) Por la muerte del alimentario;
2º) Cuando el alimentario, por su indolencia o vicios no se dedicare a trabajar o estudiar con provecho y rendimiento, pudiendo hacerlo;
3º) Cuando el alimentario deja de necesitarlos; y,
4º) Cuando el alimentante, por darlos, se pusiere en situación de desatender sus propias necesidades alimentarias, o las de otras personas que tengan derecho preferente, respecto al alimentante; y,
5º) Cuando el alimentario maltrate física y moralmente al alimentante;
Si se dan cuenta en ninguno de los ordinales habla sobre la mayoría de edad, es decir que si el alimentario llegare a adquirir la mayoría de edad, no significa que allí cesa la obligación de dar alimentos; además si el alimentario aún sigue estudiando es porque necesita que su padre le ayude económicamente para pagar su estudios y si fuera el caso que el alimentario esta trabajando, tampoco es causal para cesar los alimentos, porque si bien es cierto que trabaja es porque la cuota que recibe de su padre pues no le alcanza a cubrir los gastos de estudios, como transporte y comida.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."