NOTARIOS ALGUN MODELO DE OMISION O ERROR EN PARTID

22 Nov 2015 21:02 #1 por KARLA DE RUBIO
UNA SRA SE APEDILLABA DE UNA X MANERA EN LA CEDULA, EN EL DUI LE QUITARON ESE APELLIDO, Y CUANDO INSCRIBIO A SU HIJO AL HIJO LE QUITARON OBVIAMBNETE TAMBIEN EL APELLIDO, AHORA EL HIJO ES MENOR DE EDAD Y NECESITA SALIR DEL PAIS NECESITO UNAS DILIGENCIAS DE JURISDICIION VOLUNTARIA DE ERROR U OMISION EN PARTIDA,CUANTO CUESTA Y CUANTO SE TARDARIAN..........URGE.- EL MENOR NECESITA SALIR DEL PAIS EL 5 DE DICIEMBRE . LA ALCALDIA ES DE SAN MIGUE.-

ZONA DE CONFORT...JUSTIFICACION PERFECTA PARA NO HACER, NO CRECER, NO ARRIESGARSE Y NO VIVIR....

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

23 Nov 2015 06:21 #2 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema NOTARIOS ALGUN MODELO DE OMISION O ERROR EN PARTID
Aqui un aporte de mi parte colega.

En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día tres de abril del año dos mil ocho. ANTE MI, CARLOS II, Notario, de este domicilio, comparece el señor HENRY ALEXANDER SANCHEZ CARRILLO, de dieciocho años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco y por no portar ni poseer Documento Unico de Identidad, lo identifico por medio de los testigos hábiles y de mi conocimiento señores LUIS FERNANDO MONGE MENJIVAR, quien es de treinta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número: cero dos millones doscientos quince mil cuatrocientos diecisiete – seis; y SILVIA CAROLINA MUÑOZ MELARA, de veintisiete años de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de la ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Nùmero: cero un millòn ochocientos ochenta y seis mil ciento veintinueve – cero y ME DICE BAJO JURAMENTO: I) Que nació a las veintiuna horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, en la urbanización denominada Ciudad Obrera Apopa Norte de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, siendo hijo de los señores ADILIA ANTONIA CARRILLO MORENO y de SANTIAGO SANCHEZ. II) Me continua manifestando el compareciente que al Asentar la Certificación de la Partida de su Nacimiento en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, se cometió el ERROR por parte de la persona encargada de elaborarla al consignar que su padre es SANTIAGO SANCHEZ, cuando lo correcto es SANTIAGO SANCHEZ OSORIO, es decir que se omitió el segundo apellido de su padre, tal como consta en la Certificación de su Partida de Nacimiento, asentada a Folio TRECE del Libro SETENTA “B”, que la Alcaldía Municipal de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, llevó durante el año de mil novecientos noventa, extendida por la Jefe del Registro del Estado Familiar de dicha Alcaldía, señora DORIS GUADALUPE FLORES DE CERON, en el año dos mil siete. III) Que dicho ERROR le ocasiona problemas en sus relaciones familiares, sociales y laborales y en base a los Artículos Ciento Noventa y Tres del Código de Familia y Once de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se presenta ante mis oficios SOLICITANDO se promuevan las DILIGENCIAS DE RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO y se pronuncie la resolución respectiva. Para los efectos legales pertinentes, me presenta la prueba siguiente: A) Certificación de su Partida de Nacimiento, en la cual consta que su padre es el señor SANTIAGO SANCHEZ, cuando el nombre correcto es SANTIAGO SANCHEZ OSORIO; B) Certificación de la Partida de Nacimiento de su padre SANTIAGO SANCHEZ OSORIO, la cual se encuentra legalmente inscrita en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, bajo la Partida Número CIENTO NOVENTA Y SIETE, del Libro de Partidas de Nacimientos que dicha Alcaldía llevó durante el año de mil novecientos sesenta y dos, en la cual consta que su nombre es SANTIAGO SANCHEZ OSORIO; y C) La declaración de los testigos hábiles señores BLANCA MIRIAN RIVERA DE DELGADO, de cuarenta y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador y RAFAEL ANTONIO GONZALEZ RIVERA, de cuarenta y siete años de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, portadores de sus Documentos Unicos de Identidad Números, en su orden: cero un millón ciento cincuenta y seis mil novecientos setenta y siete – cuatro y cero cero ciento once mil quinientos ochenta y nueve - cero. Así se expresó el compareciente, a quién expliqué los efectos legales de la presente acta notarial que consta de una hoja; y leída que se la hube, íntegramente en un solo acto, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.













EN MI OFICINA JURIDICA: En la ciudad de San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día tres de abril del año dos mil ocho. Admitida que fue la prueba, tómese declaración a los testigos propuestos señores BLANCA MIRIAN RIVERA DE DELGADO Y RAFAEL ANTONIO GONZALEZ RIVERA.
Agréguense las Certificaciones de Partidas de Nacimiento presentadas.

















En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintitrés de abril del año dos mil ocho. ANTE MI, CARLOS II, Notario, de este domicilio, comparecen los señores BLANCA MIRIAN RIVERA DE DELGADO, de cuarenta y nueve años de edad, ama de casa; y RAFAEL ANTONIO GONZALEZ RIVERA, de cuarenta y siete años de edad, empleado, ambos del domicilio de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, portadores de sus respectivos Documentos Unicos de Identidad Números: cero un millòn ciento cincuenta y seis mil novecientos setenta y siete – cuatro y cero cero ciento once mil quinientos ochenta y nueve – cero; y a quienes además impuse de la obligación que tienen de decir la verdad, en lo que sepan y sean interrogados y agregan que no tienen interés ni incapacidad legal para declarar como testigos en el presente acto. Introducida la primera de los testigos, separada del segundo e interrogada bajo juramento CONTESTA: Que conoce al señor HENRY ALEXANDER SANCHEZ CARRILLO desde hace más de diecisiete años, que por tal conocimiento le consta que el expresado señor nació a las veintiuna horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, en la Urbanización Ciudad Obrera Apopa Norte de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, hijo de los señores ADILIA ANTONIA CARRILLO MORENO Y SANTIAGO SANCHEZ OSORIO; y que le consta por haber tenido a la vista la Certificación de la Partida de Nacimiento de HENRY ALEXANDER SANCHEZ CARRILLO, que existe un ERROR ya que al momento de ASENTARSE su Partida de Nacimiento, en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Apopa, Departamento de San Salvador, COMETIO un ERROR la persona encargada de asentarla al consignar que el nombre de su padre es SANTIAGO SANCHEZ cuando lo correcto es SANTIAGO SANCHEZ OSORIO, que tal ERROR le ocasiona problemas en sus relaciones tanto familiares, públicas y sociales. Que todo lo declarado le consta de vista y oídas. Introducido el segundo de los testigos, separado de la primera bajo juramento CONTESTA: Que conoce al señor HENRY ALEXANDER SANCHEZ CARRILLO desde hace más de diecisiete años, que por tal conocimiento le consta que el expresado señor nació a las veintiuna horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, en la Urbanización Ciudad Obrera Apopa Norte de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, hijo de los señores ADILIA ANTONIA CARRILLO MORENO Y SANTIAGO SANCHEZ OSORIO, y que le consta por haber tenido a la vista la Certificación de la Partida de Nacimiento de HENRY ALEXANDER SANCHEZ CARRILLO, que existe un ERROR ya que al momento de ASENTARSE su Partida de Nacimiento, en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Apopa, Departamento de San Salvador, COMETIO un ERROR la persona encargada de asentarla al consignar que el nombre de su padre es SANTIAGO SANCHEZ cuando lo correcto es SANTIAGO SANCHEZ OSORIO, que tal ERROR le ocasiona problemas en sus relaciones tanto familiares, públicas y sociales. Que todo lo declarado le consta de vista y oídas. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de la presente acta notarial que consta de una hoja; y leída que se las hube, íntegramente en un solo acto sin interrupción, la ratifican y firman junto conmigo. DOY FE.










En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintitrès de abril del año dos mil ocho. De conformidad con el Artículo Once de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, DESE audiencia al señor Síndico Municipal de la Alcaldía Municipal de Apopa, Departamento de San Salvador, señor JOSE ASCENCIO AGUILAR GRANADOS, en las presentes diligencias por tres días hábiles.










En la Alcaldía Municipal de Apopa, Departamento de San Salvador, a las once horas del día veintitrès de abril del año dos mil ocho. Notifiqué el contenido del acta que antecede, leyéndosela íntegramente al señor Síndico Municipal de esta localidad, señor JOSE ASCENCIO AGUILAR GRANADOS; quien se da por enterado y para constancia firma y sella.



SEÑOR (A) NOTARIO: Lic. JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR.

JOSE ASCENCIO AGUILAR GRANADOS, mayor de edad, empleado, de este domicilio, actuando en mi calidad de SINDICO (A) MUNICIPAL de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, de según lo compruebo con la credencial de mi personería que agrego, a Usted EXPONGO: Que se me ha conferido audiencia en las presentes diligencias de Jurisdicción Voluntaria seguidas ante sus oficios sobre: Rectificación de la Partida de Nacimiento del señor HENRY ALEXANDER SANCHEZ CARRILLO, en lo relativo al nombre de su padre, el la cual se hizo constar que su nombre es SANTIAGO SANCHEZ, siendo lo correcto SANTIAGO SANCHEZ OSORIO.
En consecuencia contesto la referida audiencia, en el sentido de que no me opongo siempre y cuando se comprueben los extremos de ley.
Por lo que a Usted PIDO:
a) Tenerme por parte en el carácter en que comparezco
b) Tener por evacuada la audiencia conferida en los términos expresados.
En la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a los veintitrès días del mes de abril del año dos mil ocho.









La ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta de abril del año dos mil ocho. Ante mí y por mí, CARLOS II, Notario, de este domicilio, OTORGO: Que ante mis oficios notariales, el señor HENRY ALEXANDER SANCHEZ CARRILLO, de dieciocho años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco y por no portar ni poseer Documento Unico de Identidad, lo identifico por medio de los testigos hábiles y de mi conocimiento señores LUIS FERNANDO MONGE MENJIVAR, quien es de treinta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número: cero dos millones doscientos quince mil cuatrocientos diecisiete – seis; y SILVIA CAROLINA MUÑOZ MELARA, de veintisiete años de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de la ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Nùmero: cero un millòn ochocientos ochenta y seis mil ciento veintinueve – cero, ha promovido diligencias de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, con el objeto de RECTIFICAR su partida de nacimiento, según consta en el Acta Notarial, otorgada ante mis oficios, en esta ciudad a las once horas del día tres de abril del presente año. Consta en la misma acta la prueba testimonial e instrumental relacionada aportada por el solicitante, con el objeto de probar los extremos de su solicitud de folios uno. Se dio la audiencia de ley al Síndico Municipal de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, por el término de TRES días hábiles, según consta a folios SEIS, la cual fue evacuada en sentido afirmativo por el señor JOSE ASCENCIO AGUILAR GRANADOS, por lo que su opinión es FAVORABLE a lo solicitado. Quedó legitimada la personería del expresado funcionario con el documento agregado a folios OCHO. Con la prueba testimonial e instrumental aportada por el solicitante, se han probado los extremos de su solicitud y procede acceder a esta, por lo que con base a los artículos CIENTO NOVENTA Y TRES del Código de Familia y ONCE de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, el suscrito Notario Resuelve: DECLÁRASE que existe ERROR en la Certificación de la Partida de Nacimiento del señor HENRY ALEXANDER SANCHEZ CARRILLO, asentada a Folios TRECE del Libro SETENTA “B”, en la cual se encuentra la Partida Número ONCE que la Alcaldía Municipal de ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, llevó durante el año de mil novecientos noventa, extendida por la señora Jefe del Registro del Estado Familiar, señora DORIS GUADALUPE FLORES DE CERON, ya que en dicha Partida se consignó que el nombre de su padre es SANTIAGO SANCHEZ, cuando lo correcto es SANTIAGO SANCHEZ OSORIO, PROTOCOLICESE esta resolución y extiéndase el testimonio respectivo al interesado. Así me expreso y leo lo escrito, íntegramente, en un solo acto sin interrupción, ratifico su contenido y firmo. DOY FE.-













NUMERO CIENTO VEINTIOCHO. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día primero de mayo del año dos mil ocho. Ante mí y por mí, CARLOS II, Notario, de este domicilio, OTORGO: Que en base al Articulo Cuatro inciso último de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, procedo a PROTOCOLIZAR el acta notarial que contiene la resolución final recaída en las diligencias de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del señor HENRY ALEXANDER SANCHEZ CARRILLO, la que literalmente dice: “”La ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta de abril del año dos mil ocho. Ante mí y por mí, JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR, Notario, de este domicilio, OTORGO: Que ante mis oficios notariales, el señor HENRY ALEXANDER SANCHEZ CARRILLO, de dieciocho años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco y por no portar ni poseer Documento Unico de Identidad, lo identifico por medio de los testigos hábiles y de mi conocimiento señores LUIS FERNANDO MONGE MENJIVAR, quien es de treinta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número: cero dos millones doscientos quince mil cuatrocientos diecisiete – seis; y SILVIA CAROLINA MUÑOZ MELARA, de veintisiete años de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de la ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Nùmero: cero un millòn ochocientos ochenta y seis mil ciento veintinueve – cero, ha promovido diligencias de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, con el objeto de RECTIFICAR su partida de nacimiento, según consta en el Acta Notarial, otorgada ante mis oficios, en esta ciudad a las once horas del día tres de abril del presente año. Consta en la misma acta la prueba testimonial e instrumental relacionada aportada por el solicitante, con el objeto de probar los extremos de su solicitud de folios uno. Se dio la audiencia de ley al Síndico Municipal de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, por el término de TRES días hábiles, según consta a folios SEIS, la cual fue evacuada en sentido afirmativo por el señor JOSE ASCENCIO AGUILAR GRANADOS, por lo que su opinión es FAVORABLE a lo solicitado. Quedó legitimada la personería del expresado funcionario con el documento agregado a folios OCHO. Con la prueba testimonial e instrumental aportada por el solicitante, se han probado los extremos de su solicitud y procede acceder a esta, por lo que con base a los artículos CIENTO NOVENTA Y TRES del Código de Familia y ONCE de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, el suscrito Notario Resuelve: DECLÁRASE que existe ERROR en la Certificación de la Partida de Nacimiento del señor HENRY ALEXANDER SANCHEZ CARRILLO, asentada a Folios TRECE del Libro SETENTA “B”, en la cual se encuentra la Partida Número ONCE que la Alcaldía Municipal de ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, llevó durante el año de mil novecientos noventa, extendida por la señora Jefe del Registro del Estado Familiar, señora DORIS GUADALUPE FLORES DE CERON, ya que en dicha Partida se consignó que el nombre de su padre es SANTIAGO SANCHEZ, cuando lo correcto es SANTIAGO SANCHEZ OSORIO, PROTOCOLICESE esta resolución y extiéndase el testimonio respectivo al interesado. Así me expreso y leo lo escrito, íntegramente, en un solo acto sin interrupción, ratifico su contenido y firmo. DOY FE.-"" Hay una firma que se lee "J. R. Rivas" y a la par un sello circular de tinta que en su periferia se lee "CARLOS II- Republica de El Salvador - y al centro Notario".""""" DOY FE: Que la copia anterior del documento Protocolizado es conforme con su original. Así me expreso, leo lo escrito íntegramente, en un solo acto, ratifico su contenido y firmo. DOY FE.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

23 Nov 2015 06:28 - 23 Nov 2015 06:40 #3 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema NOTARIOS ALGUN MODELO DE OMISION O ERROR EN PARTID
En cuanto a tus honorarios, bueno depende de la condición economica de tu cliente, pero puedes cobrar como rango entre $ 300 a $ 500, y cuanto tiempo lleva trámitar este tipo de diligencias, dejame decirte colega que son rápidos, ya que se dará audiencia al Sindico Municipal de la Alcaldía respectiva, por TRES días hábiles, y con su contestación y sin ella, pronunciaras resolución ordenando la rectificación de la partida de nacimiento, art. 11 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Volunatarias y Otras diligencias.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.142 segundos
Gracias a Foro Kunena