Estimados colegas reciban un afectuoso saludo los molesto porque estoy llevando un proceso de divorcio contencioso el cual ha sido imposible localizar al demandado luego de casi dos años tenía audiencia hoy y fue suspendida porque al parecer localizaron al demandado lo cual es falso porque este señor se fue a la Usa. El caso es que mi patrocinada en esa misma demanda desea plantear la perdida de autoridad parental lo cual la LPr de Fam. Le faculta si no me equivoco. El Juez dijo que sí se puede en esa misma demanda. Mi consulta es si alguien de ustedes me puede ayudar porque no encuentro como plantearla bien hecha de manera que se de el divorcio y la pérdida aún y cuando haya necesidad de publicar edictos nuevamente. Si alguien puede ayudarme en la redacción se lo agradeceré. Ok colegas son ustedes muy amables.
EL CIELO ES EL LIMITE
Última Edición: 23 Nov 2015 15:30 por RUBI ALEXANDRA.
Saludos Colega, pues yo he presentado procesos acumulados en materia de familia varias veces y me he basado en el siguiente cuadro normativo para poder fundamentar la acumulación de pretensiones.
1- Partiendo del principio de Supletoriedad, regulado en el Art, 218 de la Ley Procesal de Familia,: Art. 218.- En todo lo que no estuviere expresamente regulado en la presente Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de las leyes especiales referentes a la familia y las del Código de Procedimientos Civiles, siempre que no se opongan a la naturaleza y finalidad de ésta ley.
2- Esto nos posibilita complementar las normas Adjetivas de Familia con las del derecho común, que en nuestro ordenamiento jurídico están reguladas en el Código Procesal Civil y Mercantil, y en lo que respecta a su duda, lo encontramos en los Arts. 98 y siguientes:
Acumulación objetiva de pretensiones. Requisitos materiales
Art. 98.- El demandante podrá ejercitar a la vez en la demanda cuantas pretensiones tenga contra un mismo demandado, con el único límite de que no sean incompatibles entre sí. Se entenderá que resulta incompatible el ejercicio simultáneo en la misma demanda de dos o más
pretensiones cuando se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí, de suerte que la estimación de
una impida o haga ineficaz la estimación de la otra u otras. En este caso, el juez decretará la
improponibilidad de la acumulación intentada
Requisitos procesales de la acumulación de pretensiones Art. 100.- La admisibilidadde la acumulación de pretensiones estará condicionada a la concurrencia
de los siguientes requisitos procesales:
1º Que el juez tenga jurisdicción y competencia por razón de la materia o por razón de la cuantía para conocer de todas las pretensiones cuya acumulación se solicita.
2º Que las pretensiones acumuladas no deban, por razón de su materia, ventilarse en procesos de diferente tipo o naturaleza si se ejercitaran por separado.
3º Que la ley no prohíba la acumulación en los casos en que se ejerciten determinadaspretensiones en razón de su materia o por razón del tipo de proceso que se haya de seguir.
Asimismo, la acumulación de pretensiones no podrá alterar la competencia territorial cuando ésta
venga fijada por la ley con carácter indisponible. En todo caso, a la pretensión que deba sustanciarse por
medio de proceso común podrá acumularse la que, por sí sola, se ejercitaría en proceso abreviado, siempre
que ambas pretensiones lo sean por razón de su cuantía.
En base a las anteriores disposiciones legales yo he fundamentado las acumulaciones de pretensiones que he hecho, le recomiendo que lea a profundidad dicho capítulo y que sirva de luz esta breve reflexion. Saludos
Ok colega, solo debes separar las pretensiones de la demanda, te advierto que no he llevado un caso similar, pero espero en algo ayudarte aquí mi aporte.
En la LEGITIMACIÓN DE PERSONERIA, manifiestas que en la calidad indicada, vienes a demandar en proceso contencioso de Divorcio y PERDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL por la causal de ABANDONO SIN CAUSA JUSTIFICADA, en contra del señor JUAN....
En la RELACIÓN DE LOS HECHOS, estos van ir por separados primero empiezas con el de divorcio y por último con el de la perdida de la autoridad parental.
En la PRETENSIÓN DE LA DEMANDA, manifiestas que en vista de lo anterior y con expresas instrucciones de tu mandante, VIENES a DEMANDAR primero en JUICIO DE DIVORCIO por la causal de SEPARACIÓN DE UNO O MAS AÑOS CONSECUTIVOS, de conformidad con el Artículo Ciento Seis, numeral Segundo del Código de Familia y demás disposiciones legales pertinentes. y segundo por la PERDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL por la causal de ABANDONO SIN CAUSA JUSTIFICADA , de conformidad a los 240 causal 2º., 242, 243 del Código de Familia en relación con los artículos 42 y 44, de la Ley Procesal de Familia, al señor JUAN, de las generales ya expresadas.
y en la parte PETITORIA:
Por todo lo anteriormente expuesto a Usted con el debido respeto PIDO:
A- Admitirme la presente demanda;
B- Tenerme por parte en el carácter y representación que comparezco;
C- Se emplace al señor JUAN, por medio de edictos de conformidad al artículo treinta y cuatro Inciso cuarto de la ley Procesal de Familia, por desconocerle el paradero al demandado.
D- Previos los tramites de ley y prueba que ofrezco aportar en SENTENCIA DEFINITIVA decrete: a) disuelva el vínculo matrimonial que une a mi representada con el señor JUAN, y en su oportunidad se libren los oficios pertinentes a la Oficina del Registro del Estado Familiar, a fin de que cancele la Partida de Matrimonio y se Margine la Partida de Nacimiento de mi representada y la demandado en los Registros del Estado Familiar de las Alcaldías Correspondientes.y b) decrete la PERDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL del señor JUAN en relación a su hijos X y Y; en consecuencia CONCEDASE EXCLUSIVAMENTE EL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL a favor de mi mandante señora JUANA.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
El Art. 71 de la Ley Procesal de Familia, establece que procede la ACUMULACIÓN DE PROCESOS, en los siguientes supuestos: "a) Que el Tribunal en el que se realice la acumulación sea competente en razón de la materia para conocer de todos los procesos; b) Que los procesos se encuentren en primera instancia y no estén en estado de dictarse el fallo; y, c) Que los procesos se refieran a pretensiones idénticas entre las mismas partes; o sobre pretensiones diferentes pero provenientes de las mismas causas, sean iguales o diferentes las partes; o sobre pretensiones diferentes siempre que las partes sean idénticas y recaigan sobre las mismas cosas." Por lo que en caso que nos ocupa, nos encontramos ante los supuestos previstos para decretar la Acumulación.
Este parrafo de manera sencilla sirve para fundamentar la acumulacion segun la ley procesal de familia
Excelente aporte colega, solo agregar un dato mas en cuanto a la competencia en razón del territorio, cualquier tribunal de la República de El Salvador, es competente para conocer un proceso de familia, cuando al que se demandará es de domicilio ignorado.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."