Mi pregunta era que si los llamados "Hechos Notorios" aquellos que no requieren prueba pues son del conocimiento general.
Pueden ser invocados en el area PENAL.
si, por el principio de supletoriedad. la verdad no se en que articulo del codigo procesal penal se establece la supletoriedad, y en todo lo que no este regulado por un codigo o ley se aplicara lo dispuesto en el codigo procesal Civil y Mercantil.
Conoce las runas y aprende los signos, los caracteres de mucha fuerza, los caracteres de mucho poder, que tiñó el tulr supremo. y los altos poderes hicieron y el señor de los dioses (Odín) grabó. Y si alguna vez caen en tus manos,¡Agárralas, sostenlas, úsalas Mientras escuchas sus canticos