Hola colegas un joven fué asentado por su padrastro, poco tiempo después fue asentado por su verdadero padre en la misma alcaldía , podría anularse la primera partida?? y x economía procesal para evitar con posterioridad una impugnación (todos los datos son iguales excepto la filiación paterna)
Por regla general se cancela la segunda partida de nacimiento, en aplicación al principio registral, "primero tiempo primero en derecho".
El proceso a seguir es la Nulidad de Asiento de Partida de Nacimiento, en razón de que la primera partida de nacimiento adolece de vicio, es decir que existe falsedad en cuanto al nombre del padre del inscrito, debes convencer al Juez de Familia, que la segunda Certificación de Partida de Nacimiento, no adolece de ningún vicio, y esta es la que mas se ha utilizado su cliente, ya que se ha identificado siempre ante la sociedad; además de que en la segunda partida nacimiento, ha sido reconocido por el padre biologico, por lo tanto es lo más importante precisamente, y expresar que anular la segunda le ocasionaría problemas legales, en cuanto al nombre de su padre.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Javier, usted dice que el joven fue reconocido por dos personas distitnas, como padre de éste: Realmente la situación no es tan fácil, porque 1) El caso suyo, no es nulidad, pero cuando, el niño ha sido asentado en dos lugares, por ejemplo en dos alcaldías, o la misma alcaldía pero por la misma persona, ahí, lo que procede son diligencias de filiación ineficaz, y el juez va mandar a cancelar el último asiento, de conformidad al Artículo 138 C.F, ya que establecida una filiación no será eficaz otra que contraríe la primera, a menos que esta fuera declarada sin efecto por sentencia judicial.- 2) Lo que a Usted le procede es una impugnación de paternidad, ya que son personas distintas que dicen ser padre, la legitimación activa la tiene el hijo y si este es menor de edad, puede hacerlo por medio de su madre que es la representante legal del menor, sin embargo, la persona que cometió o provocó este hecho no pude pedir dicha impugnación, excepto el hijo, de conformidad al artículo 139 C.F. Sin embargo, puede existir la figura delictiva algún delito, o varios delitos, hay que tener cuidado con eso. Espero haberle dado algunas ideas para que entienda mejor su caso.
Con todo el respeto, quiero hacer mi aporte; cuando una persona tiene dos asientos de y si son filiaciones distintas como bien lo indica el colega, es una Filiación Ineficaz; a diferencia de una nulidad de asientos donde los datos todos son iguales. En el caso donde discrepo es seguir una impugnación de reconocimiento voluntario de paternidad, pues al mandar a desplazar la paternidad sigue o continua vivo el asiento, lo que conlleva a continuar con los dos asientos siempre; la filiación ineficaz en el tramite a seguir, lo que sucede es que algunos jueces, con el respeto que se merecen tramitan este tipo de casos por impugnación como lo indica el colega.