Estimados colegas necesito que me ayuden en este caso penal, se resulta que una cliente a sido detenida por la PNC, por resistencia y no logró, salir en el tiempo de inquirir ya lleva detenida como 10 días y tiene audiencia para esta semana específicamente para el 4 Dic. 15, por que dice una policía que la amenazo a muerte. ¿Mi pregunta es puedo proponer un testigo antes de la audiencia? el papá fue detenido junto con ella, pero a él lo dejaron libre, puedo a él presentarlo como testigo. Se que a esas cosas muchas veces la fiscalia ni les presta atención pero este caso no se que pasa.
Primeramente veo que la conducta de su cliente no se adecua al tipo penal.Veamos algo de la Jurisprudencia al respecto.
El delito de RESISTENCIA motivo del presente Juicio, según nuestra legislación penal
vigente, se encuentra tipificado y sancionado en el Art. 337 del C. Pn., describiéndose tal
figura así: """El que se opusiere mediante violencia, a la ejecución de un acto legal de un
funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública o contra los actos
de un particular que les prestare asistencia a requerimiento de ellos o en virtud de un deber
legal..."""
De lo anterior se establece que la acción delictiva consiste en oponerse utilizando la
violencia, física o moral, a que un funcionario o empleado público, agente de autoridad o
particular ( que ha sido requerido por los antes mencionados ), realice un acto legal; el
sujeto activo en la comisión de dicho delito puede ser cualquier persona a la que se le pueda
aplicar la ley penal y sujeto pasivo el funcionario o empleado público, agente de autoridad
o particular que les asista por haber sido requerido para ello, que en ese momento es el
encargado de realizar el acto legal encomendado o que por ley le corresponda hacer, el
sujeto pasivo directo es el Estado Salvadoreño, representado al momento de cometerse el
ilícito por cualquiera de los mencionados como sujeto pasivo, fundamental resulta el hecho
de establecer que la oposición mediante violencia para no permitir la ejecución de un acto
legal de parte de los sujetos pasivos, es que efectivamente determinemos la legalidad del
acto a realizarse de parte de éstos, porque sólo en este caso es que la oposición de parte del
sujeto activo cobra relevancia para el derecho penal por cuanto el derecho penal protege al
sujeto pasivo sólo si esta ejerciendo sus funciones correctamente, no cometiendo delito el
que se opusiere a la ejecución de un acto que conlleve incumplimientos de las formalidades
legales para su realización.
Si observamos como decía no se adecua la tipicidad al tipo; ya que menciona que lo que hizo fue amenazarla de muerte.Ahora esto resulta de que la fiscalia tendria de cambiar la calificacion juridica por amenazas si quisiera seguir adelante.Si persiste el requirimiento por el delito de resistencia se tendría que acreditar la calidad de agentes los que realizaban el procedimiento por medio de nombramiento u otro documente para que se configure la resistencia,de no ser asi no estaria comprabado que las personas que querian ejercer autoridad estaban revistadas como tal al momento de los hechos.
Como bien menciona usted este tipo de delitos no les presta mucha atencion la Fiscalia,pero igual prepare como le digo la defensa alegando que nunca se opuso,recuerde que es el dicho de ellos contra el suyo y si en efecto puede proponer al papa como testigo,
Art. 299.- En cuanto sean aplicables, regirán las reglas de la vista pública, adaptadas a la sencillez de la audiencia; así como los casos de suspensión de la audiencia previstos en este Código, salvo los relativos a la ausencia de las partes.
Ahora no creo que haya necesidad por la misma naturaleza del delito que no es grave pues el delito es excarcelable por ser menor de tres años la pena de prision.
RESISTENCIA
Art. 337.- El que se opusiere mediante violencia, a la ejecución de un acto legal de un
funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública o contra los actos de
un particular que les prestare asistencia a requerimiento de ellos o en virtud de un deber legal,
será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
Siendo así de darse una eventual instrucción(lo cual no creo) se procesaría en libertad probando de ser necesario los respectivos arraigos.Lo que le aconsejaría platique con su cliente que le cuente como fue en "verdad" los hechos y adecue las circunstancias para que se determine por la misma condición de superioridad de los agentes su cliente no tenia intención ni exhibió conducta que se adecua a una oposición ante el ejercicio de la la autoridad.
Última Edición: 30 Nov 2015 11:24 por juan avelar o.
Es corecto lo que opina el colega Juan avelar, no te preocupes, pues ya sea que la tipicidad del delito sea Resistencia o amenzas, tu cliente saldra en libertar aunque sea con medidas sustitutivas, por una probable audiencia preliminar, por lo que no necesitas presentar testigos, solamente y como lo dice el colega, presenta los arraigoa familiares, laborales y domiciliares. Bendiciones.
buenas tardes colega, no te compliques unicamente presenta arraigos, a efecto de seguir el proceso en libertad, la carga de la prueba la tiene fiscalia, lo que podes hacer es revisar bien el procedimiento del agente captor para ver si sacas de alli alguna gallada.
El principio de la sabiduria es el temor de Jehova...