Buenos dias, le explico: de acuerdo al art. 287 CPCM la Falta de personación del demandado tiene como consecuencia la declaratoria de rebeldía, debe puntualizarse que la declaración de rebeldía está reservada para el proceso declarativo común, por lo que dispone el art. 425 Inc. 2º. CPCM. y, por sujetarse los procesos especiales, a los trámites del proceso abreviado.
En ese orden de idea es necesario puntualizar que en virtud del principio de oficiosidad que de acuerdo al art. 194 CPCM, rige para el impulso del respectivo proceso, la rebeldía deja ser una acto dependiente de la instancia de la parte actora y su declaratoria ahora será de oficio por el tribunal, pues el principio dispositivo se limita al acto inicial de postulación del proceso, es decir, que corresponde al titular del derecho dar inicio al mismo, por una parte, y por otra, a la disponibilidad que sobre la pretensión conserva su titular durante todo el proceso. Art. 6 CPCM.
Espero que le sirva este corto análisis a su interesante pregunta.