Muy Buenos Dias Respetables foristas, de Antemano FELIZ NAVIDA Y BENDICIONES DE DIOSTODOPODEROSO PARA EL VENIDERO NUEVO AÑO, ¿Sera necesario describir en el poder con clausula especial otorgado en los EE UU, que el cónsul o Notario describa la propiedad tal como aparece en la escritura Matriz, o solo basta describir generalidades , es para presentar al Registro de la Propiedad de Usulután, Favor Comentar ya que tengo ese caso y no quiero tener problemas al momento de presentar dicho instrumento.
PODRIA TAMBIEN : COMPARECER LA VENDEDORA ANTE MIS OFICIOS NOTARIALES DANDO LA VENTA Y EL PODRIA PRESENTARSE AL CONSULA A COMPARECER ACEPTAR LA COMPRA DE DICHA PROPIEDAD, QUE ME RECOMIENDAN?
Para evitar cualquier imprevisto lo más sano es que el poder especial incluya todos los datos, le dejo el art. CC, reviselo ya que lo tomé de Internet y no tengo a la mano mi CC. Y recuerde que lo que abunda no hace daño.
Art. 1902.- El mandato para vender, hipotecar o constituir cualquier derecho real o personal en
inmuebles, deberá constituirse por medio de poder especial o en uno general con cláusula
especial, en los que se determine el inmueble o inmuebles que sean objeto del contrato y se
autorice al mandatario para recibir el precio o cantidades de dinero procedentes de estos actos. Si
la venta no fuere al contado se expresará en el poder el plazo máximo que podrá conceder el
mandatario
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.
si el poder es para vender deberá relacionar la descripción técnica y sería mejor que usted le elabore el proyecto para que no venga con ningún error.
y no podrían comparecer por separado sino en un mismo instrumento.
Buenas tardes mi pregunta es mi novio es ciudado americano si el me pide como prometida para casar los aya el matrimonio de aya bale aqui en el salvador ???
Debe especificar de forma detallada los datos tal como están en la escritura, y de forma preferente debería de realizarlo usted mismo para evitarse contratiempos.
en el poder debe de describir el inmueble tal y como consta en la escritura de propiedad, de lo contrario le denegran el registro, en vista que el registradorle pedira una copia del poder si tiiene otras cosas pendientes de ejecuta, y si el podre es especificamente o especial para vender el inmueble el notario lo agregara en su legajo, y debe hacerlo en un solo intrumento, de mi parte le recomiendo que le envie el modelo pre-elaborado pues a veces los consules oel que los elabora en los consulados no saben nada, o algunos abogados salvadoreños ejerciendo el notariado en EE.UU, no estan al dia con las reformas a los codigos y normaivas, porque poseen modelos de poderes segun el codigo procesal civil, y no segun las norma del nuevo codogo procesal civil y mercantil, se lodigo porque ya me paso.