Pago de Incapacidades menores de cuatro dias

01 Dic 2015 15:12 #1 por Lic. Martínez
Pago de Incapacidades menores de cuatro dias Publicado por Lic. Martínez
Saludos mis estimados colegas.
Investigando sobre este tema del pago de incapacidades he encontrado opiniones diferentes tanto de instituciones como lo es el Ministerio de Trabajo, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, asi como tambien opiniones de abogados, auditores, gerentes de Recursos Humanos, en el entendido que siempre por parte del empleador no se tiene la intención de pagar las incapacidades que son menores de cuatro dias y que existe un vacío legal en cuanto a ese tema, dejando desprotegido a la buena de Dios al trabajador. En ese sentido sabemos que el articulo 24 del reglamento para la aplicación del régimen del Seguro Social indica que los empleados tienen derecho a recibir el subsidio por incapacidad a partir del día cuatro. Entonces, si existe una incapacidad de tres dias o incluso una mayor de tres dias el Seguro Social solo cubre apartir del dia cuartr, surge la pregunta ¿a quien le corresponde el pago de tales dias? ¿Existe en realidad una suspensión del contrato laboral en esos tres dias?, si es una obligacion del patrono o empleador realizarla ¿cual es la base legal que obliga al patrono?. Tanto el ministerio de trabajo y el ISSS me han brindado personalmente la brillante respuesta que queda a criterio del Empleador de pagar esos dias de acuerdo a las politicas y al reglamento interno de Empresa... Entonces ¿cual es la seguridad Jurídica que tiene el Trabajador en cuanto a su salario?... Leyendo la Constitución y esto es criterio personal hago el analisis: se establece en el articulo 50 inciso cuarto ¨ El Estado y los patronos quedarán excluidos de las obligaciones que les imponen las leyes en favor de los trabajadores, en la medida en que sean cubiertas por el Seguro Social¨... por lo que la Regla General en tal supuesto es que el Seguro Social es quien cubre las obligaciones y el patrono esta libre de responsabilidad. no obstante debe tomarse en cuenta la frase ¨quedaran excluidos... en la medida que estas sean cubiertas por el seguro social ¨ es decir que existe una condición para que queden excluidos de las obligaciones, lo cual en el supuesto que el Seguro Social no tenga cubierta tales responsabilidades, tal como es el caso de las incapacidades menores de tres dias o las que son mayores pero siempre son reconocidas apartir del dia cuarto. Por lo tanto de acuerdo a todo lo expuesto es una obligacion y responsabilidad del patrono o empleador de asumir dicho pago y no simplemente dar permiso al trabajador sin goce de sueldo lo cual es la costumbre de la mayoria de empresas. Me gustaria saber sus opiniones respecto al tema. Gracias
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01 Dic 2015 15:24 #2 por Lic. Miguel Solís
Respuesta de Lic. Miguel Solís sobre el tema Pago de Incapacidades menores de cuatro dias
Lic. Martínez:

Encuentro su planteamiento justo, coherente y muy lógico. Pienso que la exclusión constitucional deja claramente dispuesta la responsabilidad patronal. Sin embargo lo que hace falta es un Decreto Legislativo que proporciones la interpretación auténtica, y se explicite sin lugar a dudas el caso en mención.
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04 Dic 2015 10:42 #3 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Pago de Incapacidades menores de cuatro dias
Excelente tema Lic. Martínez.
Ha sido un tema de amplio debate, tanto a nivel institucional como a nivel de la comunidad jurídica.
En efecto existen dos posiciones:
Una, que alega que independientemente de la forma y el tiempo que se cubre por parte del ISSS en el tema de las incapacidades, el patrono, al tener asegurado al trabajador se exime de CUALQUIER prestación derivada de una incapacidad. Dicho de otra manera, bajo esta premisa, el empleador NO TIENE QUE PAGAR nada al trabajador, pues es una obligación cubierta por el ISSS.
La segunda posición, es la que usted menciona al final de su publicación. Al establecer que el empleador se exime de dichas obligaciones en LA MEDIDA QUE SEAN CUBIERTAS POR EL ISSS, se entiende que, al no estar cubiertos los 3 primeros días de incapacidad, el pago de esos días le corresponde al empleador.
En lo personal, yo soy de la opinión que esta última posición es la que se entendería legal y correcta, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 307 del Código de Trabajo. Cuando se produce una enfermada común que incapacita al trabajador, opera una suspensión del contrato de trabajo y por lo tanto, sería aplicable el inciso primero del referido artículo. Solo que el empleador tendría la obligación nada más de pagar el 75% del salario básico del trabajador.
Saludos.
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04 Dic 2015 10:44 #4 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Pago de Incapacidades menores de cuatro dias
Ah perdón...se me olvido comentar que en la Asamblea Legislativa hay una pieza de correspondencia solicitando que se emita un RECOMENDABLE al ISSS, en el sentido que modifiquen el Reglamento de Prestaciones de modo que la cobertura se haga desde el primer día de una incapacidad.

Un elemento práctico que motiva a las empresa a no pagar incapacidades de tres días, es el mal uso que hacen los trabajadores de las mismas, y a la facilidad con que se pueden obtener incapacidades médicas que muchas veces son fraudulentas.

Saludos.
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04 Dic 2015 11:04 #5 por Lic. Martínez
Respuesta de Lic. Martínez sobre el tema Pago de Incapacidades menores de cuatro dias
Gracias por sus amables opiniones Colegas. Si he leido de la Peticion hecha por Arena para que el seguro pague esa prestación. Espero no se haga politico ese tema en la asamblea y que salga pronto esa reforma al Reglamento de Aplicacion del ISSS, para tener una certeza tanto para asesorar a nuestros clientes como parte patronal y como parte trabajadora.

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27 Feb 2017 11:22 #6 por podo
Respuesta de podo sobre el tema Pago de Incapacidades menores de cuatro dias
Muy interesante analisis, respecto al trabajador que ocasionalmente por alguna enfermedad se incapacita, pero aquellos trabajadores que por alguna enfermedad cronica estan solicitando permisos frecuentes y de alguna manera les brindan incapacidades de 1 dia, y tienen programadas hasta 8 citas de controles en esos casos , me puede orientar los permisos de esta indole, es el patrono quien debe pagarles su dia laboral.
gracias por sus comentarios

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27 Feb 2017 11:54 #7 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Pago de Incapacidades menores de cuatro dias
Buenos días colega podo.
Muy interesante también su consulta.
Estamos ante el caso de una incapacidad de un solo día, en cuyo caso, no aplica el Reglamento de Aplicación del Régimen del ISSS, pues no se llegaría jamás a la condición necesaria para que el ISSS pague el subsidio.
Me referiré nuevamente a lo que dispone el artículo 307 del Código de Trabajo.
"Art. 307.- En los casos en que se suspende el contrato individual por enfermedad o accidente común del trabajador, el patrono esta obligado a pagarle, mientras dure la enfermedad y hasta el restablecimiento de aquél, una cantidad equivalente al setenta y cinco por ciento de su salario básico, conforme a las categorías y
con las limitaciones que a continuación se expresan:"
Copio solo el primer inciso que es el que al final nos interesa.
Estamos claros que una vez que el trabajador obtiene una incapacidad médica del ISSS, la prestación económica que dicho instituto otorga, solo procede cuando la incapacidad supera 4 días. En los demás casos, el ISSS no desembolsa nada, es decir, no cubre ninguna prestación económica por incapacidades inferiores a 4 días.
De acuerdo con lo que establece el artículo que trascribo, en mi opinión, si es obligación del patrono pagar al trabajador la incapacidad de UN DÍA, pero no con el 100% de su salario por ese día, si no solo con el 75% del mismo.
En la mayoría de empresas con las que he trabajado, se les reconoce a los trabajadores su salario completo por una incapacidad menor a 4 días.
Espero mi opinión sirva de ilustración y pueda generarse un debate interesante al respecto.
Saludos.

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01 Mar 2017 15:07 #8 por Lic_Balmoris
Respuesta de Lic_Balmoris sobre el tema Pago de Incapacidades menores de cuatro dias
He escuchado de parte de una fuente legislativa, que hay una propuesta o recomendable hecha por el partido arena, donde se pide que sea el seguro quien pague esos dias, desconozco si ha la fecha hay pronunciamiento alguno.....

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