No el litisconsorcio como lo menciona Cabanellas es:Situación y relación procesal surgida de la pluralidad de personas que, por efecto de una acción entablada judicialmente, son actoras o demandadas en la misma causa, con la consecuencia de la solidaridad de intereses y la colaboración en la defensa.
Diferente a la de Terceria:DE DOMINIO. Reclamación procesal planteada entre dos o más litigantes, por quien alega ser propietario de uno o más de los bienes litigiosos en tal causa. DE MEJOR DERECHO. Reclamación que en un pleito, ya en tr mite, interpone quien se estima con derecho a ser reintegrado de su crédito con preferencia al acreedor ejecutante, si se trata de juicio ejecutivo, o con prelación crediticia general o especial en cualquier otro juicio.
No existe el litisconsorcio pues la terceria ya sea de los dos casos antes descrito alegan derechos ajenos a los de las partes en conflicto.Aun si fuese el caso de las coadyuvantes o excluyente no merecen la calidad de parte pues representan intereses distintos a los de las partes.