Cuando el artículo 44 habla de mencionar Cómo relacionar el destino hacia donde viaja el niño niña o adolescente se refiere al lugar específico o al país de visita Pues muchas veces los niños y niñas y adolescentes viajan hacia un país y visitar muchos lugares dentro del país es necesario relacionar todos los lugares Pues un delegado de migración entiende que debe de ser así espero sus comentarios
Depende colega, si a esos lugares que visitaran de X país, son de diferentes departamentos o estados, si debe relacionarlos, pero si esos lugares son de un mismo departamento o estado, no es necesario relacionarlo.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Perry escribió: Cuando el artículo 44 habla de mencionar Cómo relacionar el destino hacia donde viaja el niño niña o adolescente se refiere al lugar específico o al país de visita Pues muchas veces los niños y niñas y adolescentes viajan hacia un país y visitar muchos lugares dentro del país es necesario relacionar todos los lugares Pues un delegado de migración entiende que debe de ser así espero sus comentarios
Solamente es necesario relacionar el lugar al que el niño, niña o adolescente llegará, por ejemplo: Valle Cougar, casa N° 1234 y Prince Av. Virginia, de los Estados Unidos de América.
Si el niño visitará otros lugares siempre dentro de los Estados Unidos, no es necesario pues el permiso es para salir de El Salvador, vía terrestre, marítima o aérea.
Buenos días.
Concuerdo totalmente con 4lvaro.
En los permisos que yo he elaborado, solamente indico el país de destino, y en el caso de Estados Unidos, el Estado al que viajará el menor.
Como lo dice 4lvaro, el permiso es para salir de territorio salvadoreño.
Saludos.