BUENOS DIAS COLEGAS Y AMIGOS DEL FORO, NUEVAMENTE NECESITO DE SU AYUDA Y ORIENTACIÓN.
ES EL CASO QUE UNA CLIENTE ME CUENTA QUE SU AUN ESPOSO ( PERO SEPARADOS), TIENE UNA DEUDA DE CUOTA DE ALIMENTOS S FAVOR DE SUS DOS HIJOS MENORES QUE SOBRE PASAN LOS 10, 000, EN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
LA COSA ES QUE, ELLA NECESITA QUE EL SEÑOR LE PAGUE LA DEUDA, PUES AHORA LE CUESTA MANTENER LOS GASTOS DEL HOGAR SIN LA AYUDA DEL SEÑOR EN MENCIÓN.
MIS PREGUNTAS SON:
PUEDO SOLICITAR LA EJECUCIÓN DE LA DEUDA DEL SEÑOR? EN EL JUZGADO DE FAMILIA? Y SI ES ASÍ QUE PRUEBA PRESENTO??YA QUE ELLA SOLO ME ENSEÑA EL ESTADO DE CUENTA DEL SEÑOR EMITIDA POR LA P.G.R. ( DONDE SALE LA DEUDA DEL SEÑOR).
O QUE PUEDO HACER? DE VERDAD DESEARÍA DE SU AYUDA, PUES OBVIAMENTE NO HE LLEVADO ESTE TIPO DE CASOS.
DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS, PUES ME URGE MUCHO.
Lo que procede aquí colega, es un Incidente de la Ejecución de la Sentencia, y la prueba documental que deberá anexar Certificación de la Sentencia del Tribunal de familia que impuso la cuota alimenticia al padre, y como tu lo has dicho el Estado de cuenta emitida por la P.G.R.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
MUCHAS GRACIAS COLEGA CARLOS II, Y COMO USTED DICE, POR MEDIO DE INCIDENTE, ESTO QUIERE DECIR??? POR MEDIO DE UN ESCRITO QUE SERÁ DIRIGIDO AL JUEZ DE FAMILIA??.
Y OTRA COSA, FIJESE COLEGA QUE AHORA ME DICE LA CLIENTA QUE, EL DEUDOR( SU ESPOSO), HA PRESENTADO DEMANDA DE DIVORCIO EN EL JUZGADO DE FAMILIA, POR LO QUE ME CABE OTRA DUDA?? PROCEDERÁ DICHA DEMANDA AUNQUE EL SEÑOR TIENE LA DEUDA YA MENCIONADA???
Y SI ESTO AFECTARA LA DEUDA UNA VEZ DIVORCIADO EL SEÑOR???
Siii, tiene que ser por medio de un escrito que va dirigido al juzgado que emitió la sentencia.
Ahora si tu cliente te ha dicho que el señor a interpuesto la demanda, entonces espera que la señora sea emplazada, y al contestar la demanda dentro de los 15 días hábiles, puedes contrademandar y allí puedes alegar que el señor ha dejado de abonar la cuota alimenticia y hasta la fecha adeuda la cantidad XXXX, y allí anexas la Certificación de la Sentencia y el Estado de cuenta emitida por la P.G.R.
Reconvención
LPF Art. 49.- Sólo al contestarse la demanda podrá proponerse la reconvención, siempre que la pretensión del demandado tenga conexión por razón del objeto o causa con la pretensión del demandante.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
muchisimas gracias Colega, en verdad un gran aporte, pues es mi primera vez, y es un poco dificil, hacerlo sin una ayuda, en verdad muchas gracias y muchas bendiciones.