Colegas les solcito su ayuda esta vez porque tengo una situacion en la cual un padrastro quiere reconocer a un menor de edad, y el padre del menor esta con domicilio ignorado, y nunca he hecho este tipo de tramites, espero sus comentarios y estare muy agradecida por su ayuda.
Saludos mi estimada colega!!!
pues en primer lugar hay que saber si el niño no fue reconocido en su partida de nacimiento por el padre biologico, si es este el caso, el padrastro , puede reconocerlo como hijo, aunque esto no es lo correcto, pues la ley no pide ningún tipo de prueba simplemente comparece ante notario y declara que el es el padre y que lo reconoce como tal. esa situación es muy frecuente en la practica de nuestro pais. Sin embargo, los problemas surgen cuando los menores crecen y quieren ser reconocidos por sus verdaderos padres o por cuestiones de Herencia y surgen todo ese tipo de problemas familiares impugnacion de paternidad y procesos posteriores. Lo que yo recomendaria es hacer un proceso de adopción el cual el padrastro adopte al menor... es la figura legal y lo correcto que se debería hacer para que el niño tenga todos sus documentos en regla. espero le salga todo bien en su caso.
El siguiente usuario dijo gracias: FloopyC, juan avelar o
Gracias, compañeros, y si, el menor nunca fue reconocido por su padre biológico, este es el mismo caso en que me ayudo hace un par de dias en que al joven no lo quieren inscribir en el instituto donde va estudiar sin que antes tenga los dos apellidos. pero la madre tambien solo tiene uno, y la abuela ya fallecida igual solo tenia uno, asi que me preguntaba, de qué forma podría arreglarle los apellidos a la madre (para hacerle al menor una adecuacion del nombre por extension) si la abuela tambien solo tenia uno, y ademas ya esta fallecida. y es que estoy en busqueda de una opcion que sea mas rapida y menos complicada ya que no tienen muchos recursos y el instituto solo le ha dado 15 dias para que le lleven los documentos ordenados o por lo menos el inicio del tramite. y creo que la adopcion seria mas complicada.
Puede intentar realizar la Rectificación y subsanación de asientos, ante el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía en donde se encuentra asentada la partida de nacimiento, de conformidad a lo establecido en el Art. 17 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio; ya que, al asentar la partida, no le dieron cumplimiento a lo establecido en el Art. 15 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, pues, en dicho Art. menciona que si la madre tuviere un solo apellido, el funcionario encargado del Registro Civil le asignará un apellido de uso común.
En caso que no quieran hacer dicha rectificación, deberá realizar la misma vía judicial, siempre tomando de base los artículos antes mencionados y el Art. 193 C.F., y para que el menor no tenga problema puede elaborar usted una constancia en la cual consigne que se encuentran en trámite las Diligencias.
Siempre es mejor recomendarles a los clientes la salida mas correcta y menos complicada que hay, si es el caso q porq le falta un apellido para q lo inscriban en el instituto, puede hacer una adecuacion segun el articulo 15 de la ley del nombre para que le agreguen el otro apellido de la mama o se lo dupliquen por si esta solo tiene uno, mejor que haga eso, ya que si lo reconoce voluntariamente usted como notario ya sabe que no es su papa, y ademas si en un futuro este señor ya no quiere formar parte de esa familia ahi van a querer dar vueltas para quitar al papa de la partida etc, demaciado complicado, mejor solamente que le dupliquen el apellido o le coloquen el otro de la mama.-