Les comento tengo un caso, represento a la sociedad patrona, y recién la semana pasada una trabajadora se ausentó 2 días y medio y al regresar llevó una constancia médica particular, no del ISSS. La trabajadora es problemática, ya se hizo un llamado de atención, y se le iba a hacer el segundo llamado de atención, pero ella decidió irse. Trabajamos en ventas, por lo que ella constantemente se reportaba enferma, y descubrimos que ella andaba ofertando productos similares bajo su nombre personal. Tenemos testigos para probar que ella se ausentó sin pedir permiso alguno, y de su cuenta de correo electrónico donde gestionaba los negocios de ventas que hacía con nuestros clientes, pero los hacía en su nombre propio, no a nombre de la empresa.
Ha presentado demanda y hoy recibimos notificación del juzgado 4LB para la audiencia conciliatoria. En ese caso, sabiendo que el patrono las lleva de perder en este tipo de procesos. Qué hacer ?
Se podrá decir como defensa que la trabajadora ya sabía que la habíamos descubierto, de sus negocios desleales, y por ende decidió mejor ya no volver ??
Tendrá algún valor probatorio los correos electrónicos de su cuenta personal, que ella accidentalmente dejó abierta un día en la computadora del trabajo y así fue descubierta ??
Les agradeceré mucho si me ayudan, ya que tengo muchas dudas de como resolver esta situación.-
saludos Colega!!! pues asi como usted a expuesto su caso puede alegar cualquier de estas causas. tiene que presentarse a la audiencia conciliatoria y no conciliar, o depende de que quiera hacer si poner excepciones en el plazo de ley. aqui le dejo bases legales en la cual se puede defender. Prepare testigos y recuerde los terminos para contestar la demanda y mostrarse parte en el proceso. recuerde que todo documento puede ser prueba en el proceso laboral.
CAUSALES DE TERMINACION SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONO
Art. 50.-El patrono podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin incurrir en responsabilidad, por las siguientes causas:
2a- Por negligencia reiterada del trabajador;
4a- Por revelar el trabajador secretos de la empresa o aprovecharse de ellos; o por divulgar asuntos administrativos de la misma que puedan causar perjuicios al patrono;
12a- Por faltar el trabajador a sus labores sin el permiso del patrono o sin causa justificada, durante dos días laborales completos y consecutivos; o durante tres días laborales no consecutivos en un mismo mes calendario entendiéndose por tales, en este último caso, no sólo los días completos sino aún los medios días;
Muy buenos días petrika.
Abonando al excelente aporte hecho por el Lic. Martínez, le comento lo siguiente:
Para probar la ausencia injustificada por más de dos días consecutivos, es indispensable que, en principio, cuenten los reportes de asistencia donde se compruebe que la trabajadora no llego. La incapacidad médica particular no es prueba de justificación por la ausencia.
Si no se tiene control de asistencia, deben elaborarse reportes de ausencia injustificada por parte del superior jerárquico de la trabajadora dirigidas al departamento de Recursos Humanos, y estos reportes deben sustentarse además con prueba testimonial.
Verifique los plazos en que se presentó la demanda. Si han transcurrido más de quince días hábiles de la fecha del supuesto despido, no aplica la prueba por presunciones a favor de la trabajadora, y por lo tanto esta debe probar todos y cada uno de los hechos alegados en la demanda, especialmente el despido.
Saludos y mucha suerte.
Yo hace poco tuve mi primer caso Laboral y pensando un tanto como usted colega, es decir que llevaba todas las de perder, pues representaba a la parte patronal, pero para no cansarle para que haya condena se deben probar dos cosas, no una sino dos, 1 LA RELACIÓN LABORAL, Y 2 EL DESPIDO INJUSTIFICADO, y es en éste último donde se debe batallar.