Nuestro hogar esta en proindivision( tres derechos proindivisos)
Mi abuelo ya fallecido mi mama y un tío fallecido también.
Mi mama aún vive y pues queremos arreglar la propiedad para q ya no esté en proindivision.
La cuestión es q solo la hemos habitado mi abuelo,mamá y yo x más de 50 años.
Se q podemos titular x prescripción adquisitiva, más sin embargo decidimos acordar con los hijos de mi tío q les pagariamos x aceptar herencia nosotros de su padre sobre dicha proindivision ( pues el no dejo testamento ni ellos nunca hicieron reclamo de herencia) lo cierto es q así acordamos pagamos y un juez ya me declaró heredero, pero recién paso esto los hijos de mi tío m llamaron para decir q al parecer hay otro hermano q no conocían y no ha decidido reclamar herencia en dicha proindivision, puede el hacer esto? O un juez tiene antes q dictar sentencia también a su favor? Si yo acepto herencia puede con el tiempo el ejercer alguna acción aúnq ya en registro aparezca a mi favor? O deberás es mejor q intente titular x prescripción adquisitiva? Gracias
Pues habría que conocer, si ese hijo está legalmente reconocido como tal por su difunto tío, si es así éste podría intentar lo que en el anterior C PrC se denominaba PETICION DE HERENCIA, no se si se mantiene la figura o ha cambiado.
También puede suceder, que sus primos lo que quieren es sacarle más dinero y con ese argumento pretenden que usted acceda.
Si el presunto hijo no está reconocido, pues entonces ni se preocupe, pues para alegar algo primeramente tendrán que probar el derecho que les asiste, es decir tendrán que probar judicialmente la paternidad de su tío, y ello es algo largo y $$$, luego (y suponiendo que sea cierto que es hijo) tendrían que promover el proceso que antes mencioné.
El siguiente usuario dijo gracias: diegohalbo, rero