ARTICULO 15 LEY DEL NOMBRE

04 Dic 2015 19:18 - 04 Dic 2015 19:19 #1 por FloopyC
ARTICULO 15 LEY DEL NOMBRE Publicado por FloopyC
Hola compañeros. yo otravez!! :unsure: segun el articulo 15 de la ley del nombre, el hijo no reconocido llevara los dos apellidos de la madre o le asignaran otro si ella solo tuviere uno. ahora bien, esto se hace al momento de la inscripcion en el registro de un bebe recien nacido. pero si ese menor ya tiene 16 años y al momento de asentarlo no le pusieron el segundo apellido. que debo hacer yo ahora para que se lo asignen. :unsure:

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04 Dic 2015 21:23 #2 por Lic_Balmoris
Respuesta de Lic_Balmoris sobre el tema ARTICULO 15 LEY DEL NOMBRE
Creo yo que su pregunta va enfocada al hecho que cuando cumpla los 18 años y saque su dui, solo le pondran un apellido, si es por eso no se preocupe que cuando tramote el dui ahi veran los doa apellidos de la madre y ahi se lo asignaran. bueno asi me paso a mi en un caso y en el duicentro eso hicieron, bendiciones
El siguiente usuario dijo gracias: FloopyC

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