ES NECESARIO anexar DUI Y PASAPORTE en un matrimo

05 Dic 2015 18:43 #1 por Flordema
Estimados resulta que un extranjero se casa con una salvadoreña mi pregunta es si es necesario agregar la copia del pasaporte y DUI respectivamente al legajo de anexos, favor citar base legal. Gracias

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05 Dic 2015 21:05 #2 por Lic_Balmoris
Respuesta de Lic_Balmoris sobre el tema ES NECESARIO anexar DUI Y PASAPORTE en un matrimo
No colega, solamente la partida de nacimientos de ambos conyuges, y por supuesto elacta prematrimonial, en su caso si la partida viene en un idioma distinto al español, habra que hacer diligencias de traduccion....la base legal sela debo, no soy especialista en esta materia, pero si es lo que se hace en la practica.

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05 Dic 2015 22:01 #3 por teresa fernandez
Respuesta de teresa fernandez sobre el tema ES NECESARIO anexar DUI Y PASAPORTE en un matrimo
Colega el matrimonio genera la formación del legajo de anexos y como bien le comenta el profesional que antecede
tiene que agregar únicamente:
a) Testimonio del matrimonio
b) Acta Prematrimonial
c) Certificaciones de las Partidas de Nacimiento de ambos contrayentes.
d) Las diligencias de traducción en caso de que alguno de los documentos estuviera escrito en idioma extranjero

en ningún caso la ley exige que se agregue copia de DUI o Pasaporte.
El siguiente usuario dijo gracias: Lizx

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06 Dic 2015 06:16 - 06 Dic 2015 06:18 #4 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema ES NECESARIO anexar DUI Y PASAPORTE en un matrimo
CÓDIGO DE FAMILIA

CAPITULO III

CELEBRACION DEL MATRIMONIO



ACTA PREMATRIMONIAL

Art. 21.- Las personas que pretendan contraer matrimonio lo manifestarán al funcionario autorizado, quien previa lectura y explicación de los artículos 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 41, 42, 48, 51 y 62 de este Código les recibirá en acta, declaración jurada sobre su intención de contraerlo y que no tienen impedimentos legales ni están sujetos a prohibición alguna.

En dicha acta se consignarán el nombre, edad, estado familiar, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio o lugar de nacimiento de cada uno de los contrayentes, así como el nombre, profesión u oficio y domicilio de sus padres, el régimen patrimonial si ya lo hubieren acordado, el apellido que usará la mujer al casarse, y en su caso, los nombres de los hijos que reconocerán en el acto de matrimonio.

Los solicitantes presentarán sus documentos de identidad y las certificaciones de sus partidas de nacimiento, las cuales deberán haber sido expedidas dentro de los dos meses anteriores a la petición, agregándose las últimas al expediente matrimonial, que se inicia con el acta indicada.


DOCUMENTOS ESPECIALES

Art. 23.- Los interesados, en sus respectivos casos, también deberán presentar para ser agregados al expediente matrimonial, los documentos siguientes:

1o) El instrumento legal en que conste su edad media;

2o) Certificación de la partida de defunción de quien fue su cónyuge;

3o) Certificación de la partida de divorcio o de la sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;

4o) Certificación de las partidas de nacimiento de los hijos comunes que reconocerán;

5o) Constancia médica extendida por una entidad pública de salud, con la que se compruebe que la mujer menor de dieciocho años esta embarazada, o de que no lo está la mujer que va a contraer nuevas nupcias, si se encontrare en el caso del artículo 17;

6o) Certificación de la sentencia ejecutoriada que apruebe las cuentas del guardador y en su caso, el recibo donde conste auténticamente el pago del saldo que hubiere resultado en su contra; y,

7o) Documento legalizado donde conste el poder especial para contraer matrimonio.



LEY DEL NOTARIADO.

Art. 24.- Con los documentos anexos que hubieren de formar parte del Protocolo, se formará un legajo por separado, siguiendo el orden de los instrumentos a que corresponden. Los poderes especiales con que hubieren actuado los otorgantes que no contuvieren autorización para otros actos aun no ejecutados y los demás documentos que sólo puedan servir para la celebración del acto o contrato de que se trate, se agregarán necesariamente a este legajo. Cada uno de los documentos de que consta el legajo será sellado al dorso y expresará el número del instrumento a que se refiere. El legajo así formado se entregará junto con el libro de protocolo respectivo.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
El siguiente usuario dijo gracias: Flordema

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