colegas tengo el caso de una señora q se le decreto embargo sobre el salario ella le debia a una usurera q la hizo firmar una letra de cambio en blanco por $1000 luego le puso a pagar 6000 ese proceso es de 2009 hasta en este momento yo me estoy mostrando parte antes no concurrio otro abogado en febrero de este año se hizo el ultimo retiro parcial del pago y segun liquidacion q practico el juzgado dio a pagar 8000 aun se adeudan casi 2000 para terminar con esa deuda mi pregunta es ya q en febrero fue la ultima vez q se hizo retiro y q la parte demandante movio por ultima vez el proceso CREEN QUE ES PROCEDENTE SOLICITAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA??? SE PUEDE PEDIR?? y si creen q no interfiere el q yo me haya mostrado parte y en ese mismo escrito ya solicite al tribunal se me informe cuanto es exactamente lo q se debe actualmente
les agradezco mucho si me ayudan con esa inquietud bendiciones
Buenos días, para aportar un poco más sobre el tema.
La Caducidad de la Instancia, como ya lo menciono el Colega anterior es una Institución Procesal que castiga la inactividad de las partes en un proceso, es decir cuando la parte demandante se abstiene, queda en silenció, o no le da movimiento a los autos procesales, quedando en silencio y al transcurrir cierto lapso de tiempo esto hace presumir legalmente que la parte actora ha abandonado el proceso, y el tribunal al darse cuenta del tiempo que ha transcurrido, éste de oficio decreta la caducidad de la instancia.
El artículo que regula esta Institución Procesal es el 133 del CPCM. "En toda clase de procesos se considerará que las instancias y recursos han sido abandonados cuando, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produzca actividad procesal alguna en el plazo de seis meses, si el proceso estuviere en la primera instancia; o en el plazo de tres meses, si se hallare en la segunda instancia. Los plazos señalados empezarán a contar desde la última notificación efectuada a las partes...."
Para que opere, es menester que el proceso se encuentre en estado inactividad total atribuible al actor, dado que tal figura procesal es la sanción impuesta por la ley al litigante que, siendo responsable del desenvolvimiento del proceso, adopta una conducta negligente, dejándolo en estado de abandono.
Sobre tal figura procesal, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía, dirigido por don Víctor De Santo, dice que es “Presunción legal de abandono de la acción entablada o del recurso interpuesto cuando los litigantes se abstienen de gestionar la tramitación de los autos.”
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
recuerda el caso es con la antigua normativa (2009), DEBES BUSCAR una figura que encaje con la normativa derogada y que hable lo que indica el 609 CPCM, pues debe pedirse todo en la norma derogada, para que cada pago parcial vaya sobreseyendo la parte pagada.. Debes revisar que los intereses se vayan cancleando en cada fecha de liquidacion y no se tome desde el inicio de la demanda, pues la usura no debe aprovecharse. Mostrarte parte para que fin?, mejor busca como cancelar la mitad y lo entregas en el Juzgado, con el fin que los intereses animoren