consulta de base legal

09 Dic 2015 17:56 #1 por CASTILLO-ASOCIADOS
consulta de base legal Publicado por CASTILLO-ASOCIADOS
buenas tares colegas... les quería solicitar de su ayuda en sobre cual es el fundamento legal entiéndase su base lega l(articulo) y cuerpo normativo a que pertenece que prohibe que dos parientes puedan trabajar en una misma dependencia de una institución publica, de ante mano muchas gracias

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09 Dic 2015 23:26 - 09 Dic 2015 23:42 #2 por lesterivas
Respuesta de lesterivas sobre el tema consulta de base legal
Buenas noches, con respecto a su pregunta dependerá del reglamento interno con en el que cuente la institución publica para que laboren, por ejemplo: la ley de ética en su art. 6 lit. h prohíbe la contratación de familiares en la cual preside o donde ejerce autoridad, el reglamento interno de la alcaldía de san salvador en su art. 52 numeral 10 prohíbe el nombramiento o contratación de familiares y ademas que laboren en la misma institución.

Como observa la prohibición en sí dependerá de la institución y de su reglamento, aunque en lo personal tengo mi propia apreciación ante estas prohibiciones y le explico: el art. 2 cns consagra el derecho al trabajo y como tal no puede estar supeditada a condiciones.

RIVAS
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o

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21 Dic 2015 14:48 #3 por WEDUBERTMM
Respuesta de WEDUBERTMM sobre el tema consulta de base legal
Buenas tardes estimado colega

La opinión del colega lesterivas es muy acertada

No obstante, tratándose de las Instituciones Públicas, la base principal está en en Art. 96 de las Disposiciones Generales del Presupuesto bajo el acápite """Incompatibilidad originada por el parentesco.""""

Art. 93.- Queda terminantemente prohibido que sea nombrada para llenar una plaza de Ley de Salarios o
de planillas en una oficina, dependencia o Ramo, una persona que sea cónyuge o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los jefes de la misma oficina, dependencia o
Ramo, salvo que dicha persona ya se encuentre prestando servicios en la misma oficina, dependencia o
Ramo, y en consecuencia el nuevo nombramiento sólo constituya traslado o ascenso dentro del orden regular
del movimiento del personal.
2. Es entendido que la incompatibilidad señalada en cuanto al parentesco no tiene lugar:
a) Entre el Presidente de la República y cualquier empleado de la Administración Pública;
b) Entre los titulares de un Ramo y cualquier empleado siempre que éste no labore en la misma
Secretaría de Estado; y
c) Entre cónyuges, cuando se nombren para desempeñar cargos en las escuelas rurales.
3. El empleado nombrado en contravención a lo que establece el presente artículo, no tendrá acción
alguna contra el Estado; su reclamo por el sueldo correspondiente al trabajo que por tal nombramiento
efectúe, sólo procederá contra quien lo haya propuesto ilegalmente.
4. Cualquier persona puede denunciar las irregularidades a que se refiere este artículo ante el
Presidente de la Corte de Cuentas de la República, quien mandará a instruir informativo.
5. Comprobada la irregularidad, el Presidente de la Corte de Cuentas ordenará que no sean legalizados
ni pagados los recibos correspondientes al sueldo del empleado cuyo nombramiento contravenga este
artículo.
6. En caso de existir cobros efectuados en contravención a este artículo, el funcionario que hizo tal
nombramiento estará obligado a reintegrar el monto de lo cobrado en tal forma.

De ahí que todas las instituciones del Estado lo retomen en sus Lyes Orgánicas o Reglamentos Internos.
El siguiente usuario dijo gracias: Dead Odal

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