la pregunta es puedo usar un poder especial para vender aparte d tener otras clausulas especiales de fecha del 2009 pues aun se mencionaba en ese tiempo el art 113, la cuestion es puedo realizar la venta aun con ese poder o tendria alguna observacion en el cnr? He consultado con otros colegas y unos dicen no y otros dicen hazlo pues no agregaras el poder a los anexos ....
Última Edición: 09 Dic 2015 21:30 por carloslopez.
En lo personal yo lo hiciera porque al final no agregaría ese poder en mi legajo de anexos en el libro de protocolo, por tener otras facultades aun no cumplidas.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."