DEMANDA DE ALIMENTOS Y VISITAS

13 Dic 2015 16:14 #1 por cacojuridico
DEMANDA DE ALIMENTOS Y VISITAS Publicado por cacojuridico
Puedo interponer una demanda de alimentos y visitas programadas en la misma demanda????? o me prevendran que solo una accion puedo interponer?????????

Favor ilustrarme

BENDICIONES

En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)

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13 Dic 2015 18:03 - 16 Dic 2015 07:18 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema DEMANDA DE ALIMENTOS Y VISITAS
Pues a mi modo de ver si ya que si se demanada por alimentos aunque el demandante no lo solicitare tendra el Juez que expresarse sobre la posibilidad del demandado de poder tener visitas ya que es un derecho de este y el menor de relacionarse y sobre lo que el Juez tendra que pronunciarse aunque no se lo hubieran pedido. por lo que si es viable las dos pretensiones por economia procesal y acumulación.
Ahora habria que esperar la respuesta a la demanda para tener alguna idea de que opina el demadado sobre la pretension de "imponerle" o sugerirle un horario para las visitas creo que ese punto se discutira en el proceso amenos que sea un regimen de vista muy amplio.

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13 Dic 2015 19:15 - 13 Dic 2015 19:20 #3 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema DEMANDA DE ALIMENTOS Y VISITAS
Claro que si puede Colega, en una misma Demanda puede acumular varias pretensiones art. 42 literal e) de la Ley Pr. Fm.; y con respecto a la opinión del Colega juan avelar o, donde manifiesta que el Juez de familia, si solo se demanda por alimentos se pronunciará de Oficio en cuanto al régimen de visitas y estadía, aunque no se haya pedido en la demanda; de lo anterior disiento por el colega, es decir que no comparto con la misma opinión. Siguiendo el Principio de Congruencia el cual consiste en que el Juez de familia, debe fallar de conformidad con lo alegado y probado por las partes en el proceso, significa que el Juez al decretar Sentencia solo debe fijarse dentro de los límites de las pretenciones deducidas por el demandante, como de igual manera de lo que controvierte el demandado, si va mas allá, será ultra petita o extra petita. art. 3 literal g) y art. 122 de la Ley Pr. Fm.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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16 Dic 2015 07:09 #4 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema DEMANDA DE ALIMENTOS Y VISITAS
En atencion a lo que el colega Carlos II menciona sobre la imposibilidad de pronuciarse al respecto de el regimen de visita si no se ha pedido en la demanda cre lo siguiente :La prevalencia del orden público en el Derecho de Familia y en atención EL INERES SUPERIOR DEL NIÑO( “LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO”) que es un principio que progresivamente se ha incorporado a los fallos de los jueces que deben resolver situaciones, donde puedan tener o tendrían, los niños un derecho vulnerado.Es un principio jurídico garantista que tiene como finalidad resolver conflictos donde los niños se ven vinculados,incorpora especialmente a los niños como sujetos de DDHH,
Es con este amplio aspecto que nuestros jueces tendrían que resolver las cuestiones que requieren especial atención por la vulneración de un derecho de los destinatarios por lo que seria atentatorio no brindar o expresar resolución alguna sobre el derecho que tiene el menor de relacionarse con sus progenitores vulneraria y sera una defraudación total al proceso que ha llegado a conocimiento del Juez ya que el proceso de familia no es similar al civil pues es mas de orden publico por las mismas implicaciones que conlleva para el orden social.
PROTECCION DE LA FAMILIA
Art. 3.Cf- El Estado está obligado a proteger a la familia, procurando su integración, bienestar,
desarrollo social, cultural y económico.
PRINCIPIOS RECTORES
Art. 4.Cf- La unidad de la familia, la igualdad de derechos del hombre y de la mujer, la igualdad
de derechos de los hijos, la protección integral de los menores y demás incapaces, de las personas de
la tercera edad y de la madre cuando fuere la única responsable del hogar, son los principios que
especialmente inspiran las disposiciones del presente Código.
IRRENUNCIABILIDAD E INDELEGABILIDAD
Art. 5.- Los derechos establecidos por este Código son irrenunciables, salvo las excepciones legales,
y los deberes que impone, indelegables; cualquier declaración en contrario se tendrá por no escrita.
INTERPRETACION Y APLICACION
Art. 8.- La interpretación y aplicación de las disposiciones de este Código deberán hacerse en
armonía con sus principios rectores y con los principios generales del Derecho de Familia, en la forma
que mejor garantice la eficacia de los derechos establecidos en la Constitución de la República y en los
tratados y convenciones internacionales ratificados por El Salvador.
OTROS DERECHOS Y DEBERES
Art. 205.- La enumeración de los derechos y deberes señalados en este título, no excluyen los
demás reconocidos o establecidos en las convenciones internacionales, en este código y demás leyes de
protección del menor y de las personas de la tercera edad.
RELACIONES Y TRATO
Art. 217.- El padre y la madre, aunque no convivieren con su hijo, deberán mantener con él las
relaciones afectivas y el trato personal que favorezca el normal desarrollo de su personalidad. Cuando sea
necesario, el juez podrá regular el tiempo, modo y lugar que para ello se requiera.
Quien tuviere el cuidado personal del hijo no podrá impedir tales relaciones y trato, a no ser que
a criterio del juez se estimaren contrarios al interés del hijo. Si no lo fueren el juez tomará las medidas
que mejor protejan tal interés.

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