Hola a todos reciban un cordial saludo, tengo una duda de como opera la multa que imponen por no realizar contrato de arrendamiento de acuerdo al articulo 5 Ley de Inquilinato, es decir tengo que pagar la mitad solo de un canon? o de cuantos?
Hola por favor necesito solventar esta duda, pues no se si se tiene que pagar la mitad de todos los canones que se le deben de multa por no haber realizado contrato o solo la mitad de un canon. ya en buscado y algunos dicen que solo uno y otros que la mitad de todos los que te deben.
Aclarar que en este caso fue el inquilino que se negó a firmar contrato.
Colega, en concepto de multa por no haber suscrito el contrato de arrendamiento, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Inquilinato, es el 50% del canon de arrendamiento mensual, es decir como tu ya lo habías manifestado es la mitad de una cuota mensual, esa es la cantidad que deberá cancelar tu cliente.
Art. 5.- La falta de contrato escrito en el caso del artículo anterior, será imputable al arrendador, quien incurrirá por esa falta en una multa equivalente al 50% del canon mensual de arrendamiento contratado y si no fuese posible establecer el monto de dicho canon, la multa será de 10 a 50 colones.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."