En el caso que el pagador no sabia que debía descontar el 30% sobre cualquier bonificacion, vacaciones, horas extras, etc. de un empleado que tiene orden de descuento librada por el Juez para que cumpla con la cuota alimenticia del hijo; puede el pagador de lo que va a recibir el empleado como indemnización al final del año descontarle esos porcentajes que no retuvo anteriormente y depositarlo en la cuenta de la demandante, se puede o afecta por los plazos
Buenas noches, con respecto a su pregunta considero que no puede y le explico:
La orden de retención tuvo que ir sobre la base de descuento ya sea de salario, sueldo, pensiones e incluso indemnizaciones, pero tuvo que ser determinada sobre qué base se ordenaba realiza la retención, ahora no puede alegar ignorancia de ley cuando se le fue ordenado dicho descuento comprende. La posibilidad que podría tener es que en ningún momento se le hubiere ordenado realizarlo.
Mi pregunta va mas dirigida en el siguiente sentido:
A un empleado se le estableció orden de descuento girada por medio de la PGR en vista de sentencia pronunciada en la cual quedo que se le tenia que retener la cuota normal y en diciembre 30 % del aguinaldo y en cualquier otra fecha del año cualquier sobre cualquier prestación recibida también el 30 %, eso fue en mayo.
Al empleado en julio le pagaron vacaciones pero el pagador no le hizo la retención de dicho 30 %, entonces ahora en diciembre al empleado le pagan indemnización, se podrá descontarle el 30 % de la indemnización y 30 % de las vacaciones que se le pagaron en julio y sobre las cuales no hizo la retención o solo lo de la indemnización, mas que todo por las fechas en que se hizo dicho pago.
Mi pregunta va mas dirigida en el siguiente sentido:
A un empleado se le estableció orden de descuento girada por medio de la PGR en vista de sentencia pronunciada en la cual quedo que se le tenia que retener la cuota normal y en diciembre 30 % del aguinaldo y en cualquier otra fecha del año cualquier sobre cualquier prestación recibida también el 30 %, eso fue en mayo.
Al empleado en julio le pagaron vacaciones pero el pagador no le hizo la retención de dicho 30 %, entonces ahora en diciembre al empleado le pagan indemnización, se podrá descontarle el 30 % de la indemnización y 30 % de las vacaciones que se le pagaron en julio y sobre las cuales no hizo la retención o solo lo de la indemnización, mas que todo por las fechas en que se hizo dicho pago.
Si el pagador NO hizo descuento en el mes de junio, existiendo orden (judicial o administrativa de la pgr) debe denunciarse al pagador; para que este responda por su omisiòn... Debe ademàs confirmarse que para ese mes de junio ya tenìa el pagador conocimiento de dicha orden.
Y sobre su pregunta: NO puede el pagador aplicar doble descuento, porque eso es ilegal. Solo puede aplicar el 30% a las vacaciones y el mismo porcentaje a la indemnizaciòn; pero NO puede aplicar dicho descuento de forma retroactiva; porque entonces se estarìa aplicando ya no el 30% sino el 60%; lo que resultarìa ilegal.
Entonces en principio tiene que iniciar una diligencia para el pago de aquel 30% que no se cancelo en junio por parte del obligado, y pactar alguna forma de cancelar aquella cantidad que se debiò pagar en junio; y puede denunciar en el Tribunal de Ètica al pagador, para que este responda `por su omisiòn... Aunque esto ùltimo le traiga màs problemas que soluciones; por eso que en todas las oficinas gubernamentales nos esmeramos en ser burocraticos...