No soy notaria, pero le colaboro a un colega que si lo es, entonces segun lo que yo he visto (los numero pero solo por numerar

):
1-Haga la escritura y verifique que cumple con todos los requsitos de revision que aparecen en la ley del registro de la propiedad raiz y su reglamento (ahi salen los distintos requisitos que supuestamente deben revisar los registradores)
2- Inmediatamente (el mismo dia o al dia siguiente lleve a inscribir) la escritura (eso es un servicio adicional, entonces cobre por la escritura y por la presentacion o si no que la presente el cleinte), es importante ser rapido no vaya a ser que le llegue un embargo o algun estafador o algun negocio sucio (pero por ley tiempo para inscribirla no hay)
3- Recuerde que la escritura se registra en la oficina departamental donde esta el inmueble (pero consulte en el cnr que por ahi vi que en algunos departamentos la estan recibiendo aqui en San Salvador).
4- Verifique si esta o no exento del pago de impuesto a los bienes raices, si le toca pagar tiene que hacer primero el oficio para que le cobre en hacienda y si es asi lo relaciona en la escritura, caso contratio pone que por el monto esta exento del impuesto.
5- Que le firmen dejando unas cinco lineas en blanco despues del doy fe (para que asi en caso de alguna observacion pueda corregir sin necesidad de nuevas firmas o de una escritura de rectificacion) es decir lo que se conoce como cambio de folios (que emite nuevas hojas del testimonio para sustituir las equivocadas -obviamente porque en el protocolo hizo cambios-) cada cambio de folio (cada hoja) cuesta $ 2.30.
6- Copie exactamente como esta en la escritura de antecedente (la ultima que acredita la propiedad) puntos comas, etc ya que por una cosita se la observan en el registro (definitivamente a veces pienso que les dan premios por observar indiscriminadamente).
7- Recuerde hacer las advertencias notariales (lo del impuesto y la ley de notariado) referentes a que para inscribir la compraventa deben estar solventes con la adminsitracion tributaria.
8- Pùede estar segura de que tienen solvencia tributaria solicitandola (los interesados en el ministerio de hacienda, vea la pagina web para un formato en caso de persona autorizada) a hacienda (se tardan un dia en entregarla o a veces en el momento o el mismo dia.
9- Ya que el hijo esta fuera del pais seria conveniente que dejara un poder a favor de alguien para que otorgue escritura de rectificacion.
10- Recuerde que todos los comparecientes tienen que tener nit.
11- Saquele copia al dui y al nit y tengalas certificadas por si acaso (porque a veces observan que antes se llamaba asi y ahora porque se llama asi etc -por cambio de apellidos de casada, reconocimientos, adecuaciones, etc) asi las presenta en caso de algun inconveniente (yo he visto que algunos se lo agregan para evitarse dolores de cabeza, en el cnr agarran las copias certificadas y cuando esta registrada la escritura las devuelven).
Y ya no se me ocurre nada mas.
Que se la inscriban se tardara unos diez dias o mas (si no hay observaciones).
Si le hacen observaciones tiene 30 dias habiles para subsanarlas (en caso que se pueda).
Suerte y no se desespere si se la observen que segun he visto eso es de lo mas usual (entre los mismos registradores hay tantos criterios y muchos de verdad que tiene serias deficiencias pero como para que llevar la contraria si a veces sale mas facil y barato seguirles la corriente -pero siempre que no ocasione perjuicio al cliente-.