podre pedir la suspension del art 24 c. pr.pn .en un delito de TENENCIA PORTACION CONDUCCION ILEGAL E IRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO. YA QUE la pena es de tres acinco años.
Muy buenas noches Licda, espero ayudar a su interrogante:
Si es para efectos didácticos:
En cuanto a la pregunta de si se puede aplicar, es necesario que lea el Art. 77 Cod. Pn
en la cual encontrará lo que le inquieta.
Pero si es para aplicarlo en la practica, por el tipo de delito, hable con el Fiscal, obviamente el pedirá un Abreviado Art. 417 C P.P
hable del régimen de pena con él, y así podrá sacar a su cliente aunque salga que es culpable, esa seria me humilde opinión
Seria de mucha ayuda para nosotros, que después de la Audiencia, si es que la hay, nos diga que hizo y como le fue.
yo con todo gusto les are saber cual sera el resultado de la auidiencia.
es un procedimiento sumario Art. 445. cpr pn.y el juez en la audiencia inicial dio la oportunidad de que durante quince días aportáramos prueba. y yo presentare la pruebas correspondientes. para ayudar ami apoderado. yo les compartire como me fue.
Como lo dice el colega predecesor, hable con el fiscal y que se aplique el procedimiento abreviado, luego usted en su intervencion pedira la suspencion Art. 77 C.Pn.
es el caso que es por reincidencia y el art 346- B dice que la pena va de 5 a 8 años. LA VISTA PUBLICA SERA HOR EN ENERO. LA UNICA SOLUCION QUE LE VEO ES ALEGAR EL ART 200 PR PN
Última Edición: 05 Ene 2016 16:09 por marcelita guerrero.