Hola colegas necesitó de su valiosa ayuda necesito realizar un divorcio x mutuo consentimiento pero mi duda es sin ambas partes me pueden otorgar el poder para poder firmar el convenio ya que ellos saldrán del país ayudenme por favor
lex28 escribió: Hola colegas necesitó de su valiosa ayuda necesito realizar un divorcio x mutuo consentimiento pero mi duda es sin ambas partes me pueden otorgar el poder para poder firmar el convenio ya que ellos saldrán del país ayudenme por favor
Si es posible que sus clientes le dejen firmado el poder para que usted, comparezca en representaciòn de los mismos a otorgar el convenio de divorcio. Le sugiero que sea lo màs literal posible; y que ademàs se otorgue la facultad para comparecer ante el Juez de Familia, competente y ratificar y/o modificar el convenio suscrito.
Colega algunos jueces son tan estrictos que en caso de dicorcio por mutuo consentimiento les gusta que en la audiencia de sentencia esten las personas presentes, para ratificar el divorcio por esa causal, a mi ya me paso en dos o tres ocasiones y en diferente tribunal, el juez solicito la comparecencia de ambos. Por lo que lo que Yo le recomiendo es: y claro en vista que sus clientes se les imposibilita salir del pais, presente la demanda por la via contensiosa, y que otro colega amigo suyo le conteste la demanda allanandose a todos los terminos planteados en su demanda, es decir todos los fundamentos de hecho y derecho, asi el juez vista la contestacion de la demanda en la cual se esta allanando en cada uno de los terminos o fundamentos ahi planteados, la ley le obliga a que de manera oficiosa dicte sentencia, sin mas tramite alguno, en lo particular asi lo hago cuando es divorcio por mutuo consentimiento, asi me evito la audiencia, y resulta mas rapido el divorcio, en varios tribunales de familia lo he realizado y siempre los jueces sin mas tramite dictan sentencia, solo en una ocasion el juez señalo siempre audiencia, pues queria verificar el allanamiento quisa, pero a eso le presente un escrito bien fundamentado sobre la figura del allanamiento y lo que establece el Articulo 47 L.PR. F, aclaro que el poder debe de tener facultades para allanarse y debes verificar que no exista ninguna improcedencia para el allanamiento tal como lo establece el Art. 48 L.Pr.F.