Buenas noches colegas, el caso es que una persona la demandaron por un cheque que emitio a X, suscrito el día 17 de Junio del año dos mil trece, y el cual esta fue endosado a una tercera persona, este úlitmo es el que esta demandando ya que este presento el cheque al Banco para su debido pago, el cual no fue pagado por insuficiencia de fondos; de lo anterior colegas consideran que puedo alegar la prescripción de la acción del cheque ya que esta fue protestado el 25 de junio del 2013, de conformidad al artículo 820 del Código de Comercio, que opinan al respecto colegas.
Última Edición: 19 Dic 2015 14:16 por Alejandra III.
Si colega, puede alegar en la contestación de la demanda la prescripción de la acción del titulo valor, de conformidad en el artículo 955 romanos I, del Código de Comercio. el cual reza: “Art. 995. Los plazos de la prescripción mercantil son los siguientes: “””” II. Prescribirán en un año las siguientes acciones:… las derivadas del cheque…”””.
El plazo de prescripción de este titulo valor, corre a partir en que concluya el plazo de presentación del cheque, a partir de ese día comienza a contar la prescripción de la acción.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."