Buen día estimados, estoy por iniciar mi primer caso como abogado y quería consultarles lo siguiente:
En el caso de las diligencias de adopción por hijo de cónyuge, quien deberá otorgar el poder para iniciar dichas diligencias?
martae escribió: Buen día estimados, estoy por iniciar mi primer caso como abogado y quería consultarles lo siguiente:
En el caso de las diligencias de adopción por hijo de cónyuge, quien deberá otorgar el poder para iniciar dichas diligencias?
Les agradeceré mucho sus aportes
Feliz día.
El que pretende iniciar la diligencia... En el caso que plantea deberá ser aquel que quiera adoptar al hijo de su esposa o esposo.
Este por medio de Abogado, se presenta ante el Juez y expresa su deseo de adoptar al hijo de su esposa o esposo.
Solo en el caso de las diligencias de adopción de un mayor de 18 años, es que ambos: el adoptante y el adoptado; pueden otorgar el poder en forma conjunta en un solo instrumento a favor de un mismo Abogado.