Buenas noches colegas.
No tengo mucho tiempo para ingresar a la página pero aprovechare para hacer algunas consultas y agradezco de antemano quien tenga el tiempo y me oriente.
1. Tengo un proceso mercantil en el que el juez solicita a otro juzgado un informe en el que exprese en que estado esta el juicio que lleva ese juzgado con el fin de una acumulación. El oficio en el que se solicita dicho informe fue recibido hace 7 meses en el otro juzgado. Como puedo impulsar o solicitar que se vuelva a pedir dicho informe. O donde puedo ir para que ese juzgado entregue el informe y no se haga el loco. Si hay que hacer algun escrito orientenme como hacerlo.
2. En otro caso siempre mercantil. Ya hubo sentencia y dejan abierto la oportunidad de continuar a instancia de parte con la ejecucion conforme al art. 570 cprcym. Que significa eso? Ya recibi notificacion en la que la sentencia fue declarada firme. Y ahora que sigue?
3. El sello de ejecutor de embargo es igual al de notario? Lleva el escudo de El Salvador o solo las letras?
Muchas gracias por su tiempo y su solidaridad al compartir su experiencia y conocimientos.
solamente le puedo ayudar con el numeral segundo, eso de que deja a instancia de partes continuar con la ejecucion, se refiere a ejecutar lo mandado por la sentencia, recuerde que el proceso es la fase de conocimiento, y para el juicio de ejeucion forzosa es requisito una fase de conocimiento previa, osea que da la posibilidad de hacer ejecucion forzosa en dado caso el "condenado" no cumpla con lo que se le impuso en la sentencia
Conoce las runas y aprende los signos, los caracteres de mucha fuerza, los caracteres de mucho poder, que tiñó el tulr supremo. y los altos poderes hicieron y el señor de los dioses (Odín) grabó. Y si alguna vez caen en tus manos,¡Agárralas, sostenlas, úsalas Mientras escuchas sus canticos
muy buen dia, en el primero de los casos te sugiero, pidas el número del oficio con el cual enviaron dicha solicitud al otro juzgado y con él te vayas al mismo a consultar e impulsar la extension de dicho informe, es decir como parte interesada te conviene ir a agilizar su extensión y en el tercer caso, el sello de ejecutor de embargos solo lleva letras como tu dices, nombre del ejecutor, la palabra ejecutor de embargos y republica de El Salvador, espero haberte podido ilustrar.
Con la retardacion de justicia del numeral 1
Podes invocar :
Art. 22.LCJ.- Son deberes de los miembros de la Carrera: ch) Tramitar y resolver con prontitud y eficiencia los procesos y diligencias bajo su conocimiento;
Art. 57. Ley Organica Judicial - Las Cámaras de Segunda Instancia, según su jurisdicción, tendrán competencia para Conocer :
2º De los recursos extraordinarios de queja por retardación de justicia y por atentado.
Elabora tu recurso;siendo claro y preciso en las fechas y cuanto lleva inactivo el proceso; y alegas los daños que han sufrido o aquellos iminentes de difícil reparación o de ser imposibles de reparar; debido a la mora del tribunal.
Bien hay una serie de resoluciones;dizque por no estar regulado en el CPCM, no es procedente el recurso.Pero bajo el derecho de peticion del art.18Cn es viable que se te acepe y que se te resuelva la peticion.
Buenos días Ynnifer29, a buena hora los colegas te han respondido a tus inquietudes, solo me resta decir que vosotros los Abogados como simples colaboradores de la administración de justicia, somos los responsables también de darle movilidad a los autos procesales de los procesos que llevamos, no debemos dejar todo al tribunal, porque recordemos que no solo están resolviendo uno o dos casos, no, son muchos casos que tienen que resolver a diario, por ende se saturan de tanto trabajo, y, he allí el retardo judicial, de lo anterior no quiero decir que los estoy defendiendo; pero lo que quiero dejar claro que no hay que permitir que pase el tiempo, porque no solo perjudican los intereses a nuestros clientes, sino también nos perjudica a vosotros mismos.
Considero Colegas que lo mas que podemos permitir que pase el tiempo para que un tribunal resuelva nuestros procesos es UN MES, pasado de ese tiempo, hay que apersonarse al tribunal, y si aún así de llegar constantemente y nada, porque recordemos que ellos se excusan en decir: que esta para firma, que esta en proyecto, que pregunte la siguiente semana, etc, etc, etc, entonces hay que presentar escritos y si aún así no nos resuelven, entonces hay que acudir por último al recurso de retardación judicial.
Así que mucho OJO Colegas, no nos durmamos, porque si dejamos pasar el tiempo recuerden que si no le damos movilidad a los autos procesales, nos pueden castigar por la Inactividad Total del Proceso. Art. 133 del Código Procesal Civil y Mercantil.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."