Este el el caso de un salvadoreño que se caso en El Salvador, tiene bienes e hijos son su esposa, luego se separa y se radica en guatemala, alli se acompaña con una deñora y tambien tiene 2 hijos y compra bienes en guatemala, ya lleva mas de 30 años conviivemdo con la concubina.
Ahora quiere dejar dos testamentos: uno en el Salvador para la esposa y los hijos de El salvador y otro testamento para la concubina y los hijos de Guatemala.
La pregunta es, Si el Testamento es único y vale de forma universal igual que el matrimonio:
a) Será legal hacer dos testamentos en 2 paises distintos por una misma persona?
b) Estaran protegidos los derechos de cada heredero en sus países?
c) Podran los que viven en el otro pais impugnar es testamento de este país o viceversa?
d) Los haria usted como Notario?
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
Colega: Según el articulo 1142 y siguientes del codigo civil, la opción de realizar ambos. Tomemos en cuenta que es la voluntad del testador, se mantiene el que realizo en su momento, pero al elaborar otro se tiene que manifestar la existencia del primero, relacionando la revocacion en ciertas partes.
PIENSO QUE SI SE PUEDE UN SALVADOREÑO HACE SU TESTAMENTO EN EL SALVADOR Y DICE QUE ESTE TESTAMENTO SOLO SURTE SUS EFECTOS ACA EN EL SALVADOR DE TODOS SUS BIENES EN EL SALVADOR
Y QUE DEJA DOS TESTAMENTOS UNO EN USA SOLO DE LOS BIENES DE USA Y OTRA EN ITALIA DE LOS BIENES DE ITALIA
Gracias colega, me parece acertada la respuesta de hacer constar en el testamento de El salvador que deja otros en otros paises para que no haya confusión,
Pero me suge la duda, por ser una salida sin fundamento legal, a menos que exista al gun articulo que avale esta disposicion, a menos que tomemos com obases la autonomia de la voluntad o la libre testamentifaccion. que aun asi tiene sus limitantes como por ejemplo dos personas no pueden legar sus bienes entre si.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
QU¬INTO: De¬clara que insti¬tuye como ÚNICA Y UNIVERSA¬L HEREDERA de todos sus bie¬nes muebles e inmuebles, derechos y acciones transmisibles presentes y futuros, que se encuen¬tran única y exclusivamente en El Salva-dor, a su esposa la señora …………………………, de las generales antes expresadas y si su esposa no llegare a sucederle por cualquier causa será sustituida por sus hijos, que a procreado con ella y son: ………………….., a quienes instituye como herederos sustitutos, en los mismos términos y conceptos antes expresados.-Por este medio hace constar que deja otro testa¬mento en los Estados Unidos de Norte América, en donde deja los bienes de allá a sus hijos ……………………….generales………………..