Modelo de Escritura y quien firma es un apoderado

28 Dic 2015 21:23 #1 por Marta VM
Buenas noches,me pueden ayudar como realizar una escritura de compraventa de terreno en donde los dueños son dos adultos y un menor de edad, ademas quien compra dicho terreno dejo un poder autorizando que un pariente firme por el ya que no esta en el país, de antemano gracias por sus respuestas y que pasen un Feliz Año nuevo 2016 :)

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29 Dic 2015 08:38 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Modelo de Escritura y quien firma es un apoderado
Para la venta del terreno se tendrá que llevar diligencias de necesiadad.Es decir el menor no puede vender ni disponer libremente ya que es incapaz.

NECESIDAD DE AUTORIZACION JUDICIAL
Art. 230Cf.- Los padres no podrán transferir el dominio de los bienes corporales e incorporales del
hijo, inclusive los adquiridos con su trabajo o industria, ni hipotecar sus bienes ni adquirir créditos, sin que
preceda autorización del juez, quien sólo la dará cuando se acredite la necesidad o la utilidad manifiesta
de la operación.
SI LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL FUERE PARA VENDER, LA VENTA SE HARÁ EN PÚBLICA SUBASTA
Y EL PRECIO DE LA MISMA NO PODRÁ SER INFERIOR AL VALOR QUE LOS PERITOS ASIGNAREN A LOS
BIENES. (9)
La venta de los bienes muebles cuyo valor no exceda de un mil colones, no requerirá autorización
judicial. Tampoco la requerirá el arrendamiento de los bienes, sea de la clase que fueren; pero el plazo
del arrendamiento no deberá exceder de tres años, ni el que faltare para que el hijo cumpla la mayoría
de edad, salvo lo dispuesto por leyes especiales
Autorización judicial
Art. 188.CprF- Cuando se conceda autorización judicial a los representantes legales o al
administrador de bienes, de conformidad a lo establecido en el Código de Familia, se fijará en la
sentencia el término dentro del cual deba utilizarse la autorización. Dicho término no podrá
exceder de seis meses.
Cuando la autorización sea para permutar un inmueble por otro, se ordenará previamente el
avalúo de los mismos.
Autorización para vender
Art. 189.- Cuando el Juez autorice la venta de bienes del pupilo o del hijo bajo autoridad parental,
ordenará que se realice en pública subasta, previo avalúo. La base para el remate de los bienes
será la estipulada en el Código de Familia.
El siguiente usuario dijo gracias: Marta VM

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