Tengo una inquietud, si un bien es hiptocado a favor de una cooperativa que ya no existe y se tiene prueba de ella porque el MAG extendio dicha constancia, y se inica un proceso de Declarativo Común de Prescripción Extintiva, siempre se aplica el Art. 186 CPCM, y se nombrara curador a la cooperativa q ya no existe???
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
si, es necesario el curador, pues es el curador quien da cuenta de que el proceso se sigue de acuerdo a la normativa vigente y a demás para que la cooperativa tenga derecho de defensa
POR QUE CURADOR, SI UN PROCESO DE PRESCRIPCION DIFIERE DEL PROCESO DE HERENCIA DONDE CABE EL CUARADOR, LO QUE PASA ES QUE SEGUN EL PCPM YA NO ADMITE CURADOR AD LITEM , PUES LA PUBLICACIN DE EDICTO PARA SU RESPECTIVA NOTIFICACION .NO SE POR QUE DEBE HABER CURADOR... PUES LA DEMANDA DEBE CONTENER TODOS LOS ELEMENTOS PARA SER ADMITIDA....