Modelo de delegacion y cesion de guarda y cuidado

29 Dic 2015 15:33 #1 por snasser
Alguno de ustedes me podría mandar modelo (s) de Escritura Pública de delegacion y cesion de guarda y cuidado personal de un menor. Es recomendable hacerlo en Escritura Pública y no en acta notarial verdad?

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30 Dic 2015 15:28 - 30 Dic 2015 15:34 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Modelo de delegacion y cesion de guarda y cuidado
hace algunos mese di una opinio muy personal al respecto.


Art. 5.Cf- Los derechos establecidos por este Código son irrenunciables, salvo las excepciones legales, y los deberes que impone, indelegables; cualquier declaración en contrario se tendrá por no escrita.

Art. 207.Cf- El ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y a la madre conjuntamente, o a uno solo de ellos cuando falte el otro.

Ami modo de ver se puede por escritura o acta, decidir quien lo representara y quien tendrá la guarda y cuido arts. 207,209,211,212,216.Cf. pues si se revisan los artículos hablan de guarda y cuido y representacion; pero no de poder delegar en otro los deberes, que la clausula II de la escritura estipula:… Que han convenido que el señor xxxxxxxx, de generales antes anotadas y padre del menor ejecera de forma exclusiva y por un perìodo de dos años a partir de esta fecha todos los derechos derivados del Ejercicio de la Autoridad Parental,

Pues yo no puedo delegar pues ya lo dice el art.5 no existe tal situacionY seria solo por las causas legales y judiciales que me vería desplazado de mi obligación. Pues la escritura aunque lleve buena intención, se arrogan los otorgantes facultades que no tienen; pues cualquiera podria quedar exento de sus obligaciones y derechos a través de una escritura, cuestión que no es posible si no por medio de declataoria judicial o muerte.Lo anterior hay que verlo así por que la autoridad parental encierra la doble esfera de derecho-deber, no pudiendo ceder solo los derechos pero no los deberes.(en verdad no puede ceder nada).Una cosa es la representacion(legal),que es la que habla el art 207 y que se refiere mas ampliamente en el 223; y que es sobre esta, la que decidiran a quien le queda y no sobre la autoridad parental que solo por la la muerte y la ley puede cesar o puede tenerla otro(adopcion).
Estaria mas acorde al caso lo que menciona el Art. 216.- El padre y la madre deberán cuidar de sus hijos. No obstante, en situaciones de suma urgencia podrán, de común acuerdo, confiar tal cuidado mientras dure la misma a persona de su confianza,sin que por tal razón desatiendan sus deberes paternos; esta facultad la tiene también el padre o la madre que ejerza exclusivamente el cuidado personal del hijo.

Bueno esa es mi opinión, saludos.

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04 Ene 2016 14:35 #3 por sagitario
Respuesta de sagitario sobre el tema Modelo de delegacion y cesion de guarda y cuidado
lic juan avelar, una pregunta, se puede delegar el cuidado personal solo por el padre a favor de una tercera persona por el hecho de que la madre del menor nunca ha cuidado al menor, y para efectos de que la madre del menor no llegue a querer quitarle el menor a esta tercera persona. Solo estamos hablando del cuidado personal. Le pregunto esto en base al Art. que habla sobre los actos de uno de los padres en casos de suma urgencia, donde se aclara excepto la salida del país.

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04 Ene 2016 22:04 #4 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Modelo de delegacion y cesion de guarda y cuidado
No nadie puede impedir si no es por sentencia judicial que la madre pueda relacionarse o ejercer la autoridad parental que dentro de su esfera del ejercicio incluye las decisiones sobre el menor y el cuido.Ahora si la madre no se hace cargo de nada pues pidan primero la suspensión y lugo la perdida.Pero ningún documento podrá impedir ni restringir que la madre le quite el niño y con mas razón a un tercero que no es ni su padre.Pues aunque la madre sea una desconsiderada y una ingrata eso solo quien lo ha visto lo sabe pero la presuncion de ser normal y buena madre subsite si no es destruida por orden judicial y en debido proceso.
Art. 242.CF- La pérdida y la suspensión de la autoridad parental deberán decretarse por sentencia
judicial, a petición de cualquier consanguíneo del hijo, o del Procurador General de la República o por el
juez de oficio. En la sentencia de suspensión el juez podrá ordenar, según el caso, que el padre o madre
a quien se le suspenda la autoridad parental se someta a tratamientos sicopedagógicos o médicos, a fin
de propiciar su curación o regeneración.
El siguiente usuario dijo gracias: sagitario, Hernandez007

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08 Nov 2016 15:36 #5 por Hernandez007
Respuesta de Hernandez007 sobre el tema Modelo de delegacion y cesion de guarda y cuidado
lic, y en el caso que la madre emigrara y el padre, quiera delegar a una tia el cuidado personal? se puede omitir que la tia pueda autorizar salidas del menor?

juan avelar o escribió: No nadie puede impedir si no es por sentencia judicial que la madre pueda relacionarse o ejercer la autoridad parental que dentro de su esfera del ejercicio incluye las decisiones sobre el menor y el cuido.Ahora si la madre no se hace cargo de nada pues pidan primero la suspensión y lugo la perdida.Pero ningún documento podrá impedir ni restringir que la madre le quite el niño y con mas razón a un tercero que no es ni su padre.Pues aunque la madre sea una desconsiderada y una ingrata eso solo quien lo ha visto lo sabe pero la presuncion de ser normal y buena madre subsite si no es destruida por orden judicial y en debido proceso.
Art. 242.CF- La pérdida y la suspensión de la autoridad parental deberán decretarse por sentencia
judicial, a petición de cualquier consanguíneo del hijo, o del Procurador General de la República o por el
juez de oficio. En la sentencia de suspensión el juez podrá ordenar, según el caso, que el padre o madre
a quien se le suspenda la autoridad parental se someta a tratamientos sicopedagógicos o médicos, a fin
de propiciar su curación o regeneración.


Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS

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