Una Salvadoreña se casó con Alemán, ella quiere adoptar la nacionalidad Alemana, pero como requisito las leyes de aquel país, le piden que renuncie a la nacionalidad Salvadoreña. Ella posee bienes muebles e inmuebles, etc, en nuestro país, y ha dejado poderes amplios y suficientes a Apoderado Salvadoreño, para que venda, hipoteque, etc, en caso de ser necesario. Se entiende que los poderes siguen teniendo vigencia en nuestro país; ya que los otorgó siendo Salvadoreña, y además por que van a surtir efectos en nuestro país, Aunque que posterior al otorgamiento de dichos poderes renuncie a la nacionalidad Salvadoreña?. Entonces cual es el objetivo de renunciar a la nacionalidad Salvadoreña?. Agradezco sus aportes.
El Derecho de ciudadanía alemán se basa en el principio de la descendencia. Esto significa: sólo quien posea antepasados alemanes puede poseer la nacionalidad alemana. En cambio, el hecho de haber nacido en Alemania por si sólo no es requisito suficiente para adquirir la nacionalidad alemana.
Ademas son bien estrictos en que se tiene que la nacionalidad te la dan luego de 2 años de casado y luego de haber vivido 3 años en alemania, asi que tan automática la cosa no es y pues obviamente por lo mencionado antes de "heredar" la nacionalidad no es compatible la doble nacionalidad.
Le sugiero que le recomiende a su clienta vaya despacio y hasta estar segura renuncie al a salvadoreña(aunque la salvadoreña se puede recuperar;por que sera que tan fácil renunciamos a nuestros orígenes) ya que se puede vivir y trabajar en Alemania con permiso.
EL CASO ES QUE TIENE MAS DE DOS AÑOS DE ESTAR CASADA CON UN ALEMAN Y DE RESIDIR EN DICHA REPUBLICA; Y YA FUE INVESTIGAR, Y ESO FUE LO QUE LE DIJERON. PERO MI INQUIETUD ACTUAL, ES EN RELACION A QUE PASA CON SUS BIENES EN EL SALVADOR, ES DECIR SI PARA NUESTRO PAIS, ELLA SIGUE SIENDO SALVADOREÑA. ¿Y SI LOS PODERES QUE HA OTORGADO SEGUIRAN TENIENDO VIGENCIA EN EL SALVADOR, NO OBSTANTE QUE EN ALEMANIA HAYA RENUNCIADO A LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA?.
entiendo que esa "RENUNCIA DE LA NACIONALIDAD salvadoreña" será ante autoridades alemanas [ no ante las salvadoreñas] por ende tengo entendido que NO le afectará en El Salvador, pues nuestro país por la Constitución de la República acepta la doble o múltiple nacionalidad [Art. 91.- Los salvadoreños por nacimiento tienen derecho a gozar de la doble o múltiple nacionalidad.]
Así es que en este caso ella seguirá siendo salvadoreña, no pierde la nacionalidad salvo que se haga ante las propias autoridades salvadoreñas.-
Es que precisamente el punto es ese que los alemanas no permiten la doble nacionalidad.
Un dato sacado de el formulario DILIGENCIAS DE RENUNCIA DE NACIONALIDAD
INSTRUCTIVO F-31
"Ninguna persona podrá renunciar a su nacionalidad sin
haber adquirido otra previamente, o sin estar adquiriendo
otra y ese país no permita la doble nacionalidad, para evitar
un conflicto negativo de la nacionalidad."
Asi que es condicion "sine qua non" estar en el proceso de nacionalizacio para que se tramite la renuncia y los otros no la dan si no rencia asi que no se puede la doble nacionalidad.
Ahora los actos "Ex nunc" da a entender que en la ley, contrato o condición no existe retroactividad en cuanto a sus efectos y que empiezan a regir desde el momento en que se inicie o perfeccione la disposición.Solo producen consecuencias juridicas desde su celebracion y siempre hacia al futuro no retrotraen efectos a hechos o contratos anteriores pues estos conservan su vigencia.Siendo así el hecho de haber otorgado poderes siendo todavia salvadoreña no anulan ni hinben de las facultades otorgadas pues son conforme a la ley y el acto posterior no produce nulidad de pleno derecho ni retrotrae obligaciones del otorgante.Y aun si se considera que ell es alemana conserva el respeto alo que ella haya dispueste pues los extranjeros se regiran inclusive por la ley nacional y tendra vigencias sus voluntades y respetos asus derchos civiles.
Art. 14.Cc- La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros.
Art. 16.Cc- Los bienes situados en El Salvador están sujetos a las leyes salvadoreñas, aunque sus
dueños sean extranjeros y no residan en El Salvador.
Última Edición: 04 Ene 2016 22:38 por juan avelar o.
El siguiente usuario dijo gracias: Hernandez007, Lawyer_DKHA
Gracias colega. Muy interesante e importante su aporte. En ese orden de ideas, cabe señalar que no obstante la Salvadorea haya renunciado en Alemania a la nacionalidad Salvadoreña, mientras no demuestre en nuestro país, su deseo de renunciar aqui, presentando el documennto que le extiendan en Alemania, para di ho efecto ella seguirá siendo Salvadoreña, por existir la doble nacionalidad, y podrá seguir otorgando actos o contratos identificándose obviamente con dui, que serán validos en nuestro país?..
El punto es que los alemanes como decía tienen que tener en su poder la carta de renuncia de la nacionalidad para otorgar la nacionalidad alemana es decir en ningún momento existirá simultáneamente ni aun durante el tramite la doble nacionalidad;puesto que aca en El salvado que son las autoridades que otorgan la carta, para extenderla habra que demostrar quien la solicite esta en tramites de adquirir una nacionalidad donde no admite la doble nacinalidad o ya adquirio una nacionalidad de una nacion que acepte esta condicion.
Ahora la condicion de ser extranjera no la inhibe de otorgar y celebrar contratos en nuestro pais o si inclusive si estos se suscriben en Alemania media vez sean en arreglo a las leyes nacionales y tengan efectos acá en el pais.Ya que la ley no distingue si es extranjero o nacional quien otorga el contrato ni limita por eso limita el goce de los derechos civiles.
Art. 16.- Los bienes situados en El Salvador están sujetos a las leyes salvadoreñas, aunque sus
dueños sean extranjeros y no residan en El Salvador.
Art. 53Cc.- Las personas naturales se dividen en salvadoreños y extranjeros.
Art. 55.- El ejercicio de los derechos civiles es independiente de la cualidad de ciudadano; por
consiguiente, la ley no reconoce diferencia entre el salvadoreño y el extranjero en cuanto a la
adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código.
Mi granito de arena al caso. Tanto la Nacionalidad como el patrimonio son atributos de la personalidad. Por lo tanto, el hecho que renuncie a la nacionalidad salvadoreña no le impide gozar como persona humada de los beneficios legales que la misma ley le otorga, salvo que exista reserva o margen de reciprocidad con el nuevo país al que es nacional. Pero entiendo que un salvadoreño puede adquirir y vender bienes en Alemania, por lo que en el caso específico no sería un problema con tu clienta, como el suponer que una alemana pueda adquirir y vender bienes en El Salvador.
Respecto de los poderes, entendería que por la naturaleza del acto no existe ningún problema excepto el término que da el nuevo CPCYM, es decir, que mientras haya otorgado los poderes siendo salvadoreña no habrá ningún problema en que venda los bienes, pues mientras eso suceda las copias de su DUI y su NIT siguen vigentes, y creo que nadie pero nadie consulta ante Migración y Extranjería si fulano de tal ha renunciado a su nacionalidad.
El problema es vencido el término del poder ahorá ella, habiendo renunciado a la nacionalidad salvadoreña tendría que otorgar el poder siendo de nacionalidad extranjera, lo cual podría ocasionar inconvenientes sobre todo de caracter fiscal o tributario.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
Buenas días colegas en el caso planteado tenemos claro que si el poder lo otorgó siendo Salvadoreña, sigue teniendo vigencia, pero si ya ha renunciado En Alemania tendría que traer la carta de renuncia a nuestro país; y a partir de ese momento, ella deberá otorgar los actos o contratos como Alemana, y por lo tanto identificarse con pasaporte, y caso contrario que no presente dicha renuncia acá, podrá seguir otorgando los actos como Salvadoreña?, obviamente identificándose con el DUI.
Ese es mi punto que mientras ella no presente su renuncia ante las autoridades salvadoreñas continuará siendo salvadoreña.-
Sin importar que Alemania NO acepte la doble o múltiple nacionalidad.......ya que la enuncia que haya hecho ante las autoridades alemanas NO tiene validez para El Salvador....igual caso sucede en algunos estados de los Estados Unidos de América, que no pueden tener doble nacionalidad...
similar caso ocurrió con nuestros compatriotas que se "quedaron viviendo" en aquellos lugares que pasaron a ser parte del territorio hondureño....en donde NO por adquirir "casi forzosamente" la nacionalidad hondureña dejaron de ser salvadoreños y HONDURAS no acepta la doble nacionalidad.-
Por tanto NO se pierde la calidad de salvadoreño al renunciarla en otro país que NO acepte la doble nacionalidad.-