Aun cuando renuncie a la Nacionalidad Salvadoreña y se Nacionalice en Alemania, ello no deja sin efecto el derecho de dominio sobre todos sus bienes y el o los poderes siempre surtirán efecto. feliz día Colega.
Creo que la actitud de la leguleyada es una actitud de dejarala de lado.Menciona el colega que "solo" cuando se realiza la renuncia ante autoridades salvadoreños sera "valida" este acto y no acaso es precisamente la condición de las autoridades alemanas en que se "DECIDA" que si quiere seguir seguir siendo salvadoreña o aceptar a ser alemana.Mala costumbre es que la trampa o la "vivianada" ha imperado como ejercicio del abogado dizque astuto.Progresemos señores y olvidemos los atajos fáciles la trampa y la mala fe no nos llevaran a ningún progreso como nación.Y en efecto es muy IMPORTANTE lo que mencion a el Lic.Paredes puesto que su condición al otorgar contratos cambiaría y tendría que considerarse su condiciona de extanjera paa el pago de impuestos al vender u otorgar contratos.
Última Edición: 10 Ene 2016 11:29 por juan avelar o.
Estimado Colega, El Derecho de dominio consagrado en la Constitución tutelando la Propiedad Privada y conceptualiza la Ley secundaría o Código Civil en el Art. 568, no tiene limitaciones sino las que establece la ley respecto a los efectos que surtan por la aplicación o como consecuencia de otros contratos; Pero respecto a la perdida del dominio (o derecho de dueño) se extingue por actos como la adjudicación en pago o incluso por configurarse alguno de los casos supuestos en la ley de extinción de dominio; Pero jamas por cambio de Nacionalidad.