Ha acudido ante mi, un señor cuya madre fallecio ya varios añitos quiza unos siete, aun no confirmo ese dato, ha dejado una casa a el y su hermano ( el cual pretende cederle su derecho a mi cliente), el quiere aceptar esa herencia, es mi primera vez, en mi saber yo entiendo que los dos tienen que aceptar primero, lo que no se si en la misma aceptacion, ahi el hermano puede cederle, o hay que esperar hasta despues, en general pido su orientacion, q tipo de diligencia seria, que documentos necesito, que tengo q hacer, cuanto tard el proceso y cuanto puedo cobrar....Bendiciones colegas.....
Saludos, se debe celebrar ante notario una cesión de derechos hereditarios de parte del hermano que cederá su porcentaje a favor de quien aceptara herencia, para comenzar las diligencias debes saber si aceptará la herencia pura y simplemente o aceptará la herencia bajo beneficio de inventario, si es intestada o testada, aqui te dejo un link que te dará una idea, yo cobré 350 por una; pero eran personas muy humildes que heredaban solo una pequeña casa, asi que como quien dicen asi como es el sapo es la pedrada
elsalvadorlex.org/index.php/foro/5-notic...eptacion-de-herencia
Buen aporte colega absuelto, puntualmente tengo dos dudas: esa cesion de derechos, se hace antes de iniciar las diligencias, como acto previo digamos y en acta o escritura.... y la otra duda en los formatos q me mando, son con un heredero, en mi caso q son dos, simplemente comparecen en las actas los dos, todo en plural, no es que vayan haber dos actas por cada etapa, es decir dos solicitudes, dos admisiones, sino q se axumulan a una, donde comparecen los dos.. ..saludosss colega
Feliz año colegas, deseándoles bendiciones, permítame colega Lawman compartir una sencilla respuesta a su interrogante.
1.-) La tradición de la cesión del derecho de herencia es una tradición de un derecho personal, por lo tanto ; La cesión de herencia, siempre tiene que hacerse previo las diligencias de aceptación , así en las Diligencias se nombra heredero al que tiene derecho propio y/o en su calidad de cesionario.
2.-) Una vez declarados los herederos y hubieran inmuebles en la masa sucesoral , lo que procede es tradición de un derecho real , se tiene que inscribir el traspaso y luego los herederos si quieren hacer la tradición de su derecho lo hacen por un titulo traslaticio de dominio Art.656.
Extraordinario aporte colega Teresa....podrian ayudarme con un modelo de cesion de derechos hereditarios, y enumerarme los documentos q necesito de las partes para elaborarlo....y cuanto se puede cobrar.....bendiciones
hola colega bueno en lo personal lo que yo haria es una renuncia de la herencia eso se hace en escritura matriz en donde el hermano que no quiere la herencia renuncie a su derecho hereditario y posteriormente continuar con las diligencias via notarial... sin tanta complicación la verdad no tengo en este momento un modelo de la renuncia porque perdi mi memoria con todos mis archivos y bueno año nuevo memoria nueva pero seria bueno que buscaras en los modelos que nos ofrece el salvador lex yo he tomado varios de aqui y bueno los he personalizado y hasta el momento me ha salido bien suerte colega
En primer nuestro código civil contempla tres tipos de sucesión: testada, intestada y mixta, el primero es cuando el causante ha dejado testamento ya sea este abierto, cerrado o privilegiados, art. 1009, 1012, 1015 y 1024 del Código Civil. Si el Causante no ha dejado testamento entonces hablamos de una sucesión intestada y en este punto los llamados a aceptar herencia son los que enumera el artículo 988 del Código Civil...
Pero el caso que nos ocupa creería yo que la señora no otorgo testamento, y creería que la señora solo ha procreado dos hijos, que los papás de la causante ya fallecieron, y que no tiene cónyuge o compañero de vida, en ese caso antes de iniciar las diligencias de aceptación de herencia intestada debe asegurarse que no hay más personas que tengan derecho a suceder, en el caso que existieran más hijos pero si por ejemplo ya fallecieron debe presentar las Certificaciones de las Partidas de Defunción, caso contrario deberá presentar las certificaciones de partidas de nacimiento, y consignar el lugar de residencia a efecto de estos puedan ser llamados a la sucesión ya sea aceptando o repudiando su parte que le corresponde, art. 1146 Cv. caso contrario si no identifican a los otros presuntos herederos para ser llamados a suceder, estos al darse cuenta pueden iniciar demanda peticionando su parte que le corresponde de la herencia art. 1186 y siguientes del Cv, pero mucho ojo con esto ya que si transcurren más de treinta años, le prescribe la acción, es decir pierden todo el derecho de alegar dicha acción. Art. 1191 y 2231 y siguientes Cv.
Pero como su cliente le ha manifestado que son solo ellos dos, la documentación que deberá presentar es la siguiente: Poder, Certificación de la Partida de Defunción de la causante, Certificación de partida de nacimiento de los que van aceptar herencia, Cesión de derecho hereditario en el caso que uno de los presuntos herederos venda o ceda de forma gratuita su parte que le corresponda, este tipo de documento se elabora en hojas de protocolo.
Recuerda que al iniciar las diligencias pide que se libren oficios respectivamente a la CSJ, a efecto de que informen si se encuentra testamento alguno que haya dejado la causante, en caso afirmativo se suspende dichas diligencias.
También no olvides si en el municipio existe más de un juzgado de lo civil o civil y mercantil, deberás solicitar en ese caso en dichas diligencias que se informe a través de la secretaría de dichos juzgados, si se ha presentado persona reclamando herencia o solicitando que declare yacente dicha sucesión.
Debes de tener presente también que los presuntos herederos al aceptar herencia si estos lo harán con beneficio de inventario, en caso que el causante haya dejado deudas, recordemos que es un derecho concedido al heredero para aceptar la herencia obligándose por las deudas del causante únicamente hasta la concurrencia del valor de los bienes que recibe.
En cuanto a tus honorarios valora primero la masa sucesoral, y posteriormente las condiciones económicas de los interesados.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Debe realizar la cesión de derechos y presentarla junto con las diligencias, la renuncia no la recomiendo, por el derecho de representación, es decir si hay un hijo del que renuncia o repudia, puede pedir lo que a su padre le correspondía, conocí un caso de otro colega en el que sucedio y lo declararon a lugar, basandose en el art. 984 inciso 2° del Derecho de Representación: “La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o está no quisiese o no pudiese suceder”.
Espero le sirva el comentario.
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.