Divorcio por separación

05 Ene 2016 09:39 #1 por Alejandra III
Divorcio por separación Publicado por Alejandra III
Buenos días colegas y feliz año nuevo, que este año sea de mucha bendición para nuestras vidas tanto privada como profesional, el caso es que este jueves tengo audiencia preliminar, y el juez manda a comparecer al niño que se procreo en este matrimonio que se esta por disolver, el punto es que yo represento a la parte demandante, y ella se encuentra residiendo en la USA, acompañado con su hijo menor, de lo anterior lo manifesté en la demanda, no entiendo porque razón el juez manda a llamar al menor de edad, si de antemano tiene conocimiento que el niño se encuentre residiendo fuera del país con su madre, o será porque no agregue en la demanda el movimiento migratorio a efecto de probar que el niño no esta en el país, o no debo tomar importancia a eso y en la audiencia manifestar que el niño se encuentra fuera del país acompañado con su madre, pero me surge la inquietud si el juez pregunta de como le demuestro sobre la incomparecencia del niño, bueno como estará presente el demandado es decir el padre del niño, puedo alegar que para probar que el niño esta fuera del país, se tome la declaración de la parte contraria, ya que él realizo un último viaje a la USA, en julio del 2015, donde visito a su hijo, y con dicha declaración tener por probada que el niño se encuentra fuera del país, o pedir al juez que sea su digna autoridad, si considera procedente librar oficio al ministerio de migración y extranjería, a efecto de probar que el niño se encuentra fuera del país.

De lo anterior que piensa al respecto colegas.

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05 Ene 2016 09:58 #2 por yessys
Respuesta de yessys sobre el tema Divorcio por separación
muy buenos días colega, me parece bien su estrategia pero pienso que seria mas prudente si usted se podría adelantar con la prueba de que el menor esta fuera del país con la copia del movimiento migratorio del menor, para que ya no quede mas que hacer al respecto y si no puede pues sera el juez quien decidirá pedir la prueba ante las autoridades competentes, la verdad es que también no se si usted pueda conseguir eso porque acuérdese todo en materia judicial debe probarse. suerte colega.

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05 Ene 2016 11:15 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Divorcio por separación
mmm¡¡¡ No se preocupe mucho por el asunto. Los jueces citan a los niños y niñas, en los procesos porque así se los ordena la ley.

Basta con que se indique en audiencia que el niño, se encuentra residiendo en otro país con la madre. Y que de esa forma fue expresado en la demanda. Pero que a efecto de mejor proveer y "si el juez lo considera necesario", pide que el juez, libre oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se informe sobre el movimiento migratorio del referido niño.

Y ya....

Dependerá entonces de la posición del demandado, si eso se complica. Ya que puede expresar en audiencia que efectivamente el niño se encuentra residiendo con la madre en otro país; y que esto lo confirmo con el viaje que hizo en el mes de julio. Que como se contesto en la demanda (si es el caso), él, no se opone a que la madre continué ejerciendo los cuidados personales del hijo, en consecuencia no se opone a que su hijo resida en otro país.

Y ya...

Suerte...

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06 Ene 2016 08:49 #4 por Alejandra III
Respuesta de Alejandra III sobre el tema Divorcio por separación
Gracias licdas. NVramirez, y yessys, por sus comentarios, dejaré entonces a criterio del juez, si lo considera necesario, libre oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que informe sobre el movimiento migratorio del niño.

y con respecto a la contestación de la demanda por parte del demandando, ya que lo menciono la licda. NVramirez, les cuento que el apoderado del demandado presento la contestación de la demanda, allanandose a las pretensiones de hecho y derecho de mi mandante, pero resulta que en cuanto a la cuota alimenticia, no estaba de acuerdo en la forma de pago, es decir que mi mandante solicitaba que fueran canalizados por medio de la Sección de Depósitos de la Procuraduría General de la República, en ese sentido el tribunal en su resolución manifestó que se tenía por contestada la demanda por el demandado, pero declaraba no ha lugar a aprobar en ese momento el allanamiento presentado por el apoderado del parte contraria, pero personalmente podrá allanarse personalmente en forma cuando comparezca a la celebración de la audiencia preliminar.

De lo anterior entendió yo que el juzgado no aprobó el allanamiento a la contestación de la demanda, porque el demandado no se allano en todas las pretensiones alegadas en la demanda, pero no comprendo porque el tribunal en su resolución afirmo que el demandado en la audiencia podría allanarse, revise el poder que le otorgo a su apoderado y confirme que si lo facultaba para allanarse, se contesto la demanda en tiempo, realmente no entiendo porque el tribunal resolvió de esa forma. :S :S :S

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