en un caso de subsidiario de nacimiento donde la resolución en la audiencia de sentencia es decretada no ha lugar por la juzgadora.-
pregunta
se puede volver a presentar nuevamente ese mismo caso ver. art 230 231 prcm
la resolución de decretar no ha lugar fue por q se rompio el ppio de congruencia procesal por contradecirse los testigos.-
Se debería poder presentar ya que el derecho se mantiene a salvo; ya que se estaría vulnerando los derechos de la persona interesada; puede intentarlo presentando a otro interesado en declarar la subsidiaria de partida de nacimiento.