buenas noches a todos, es el caso que desde hace mas de medio siglo existe servidumbre, solo aparece en una escritura a favor del resto; pero las personas que son parte de esa escritura cerraron la servidumbre y han dejado al resto sin salida, aduciendo que por no encontrarse en la escritura del resto gravada como predio sirviente, no tienen derecho a ella, ahora bien me da miedo presentar constitucion de servidumbre porque ya esta constituida al menos fisicamente, y tambien me da miedo que me hagan la observación que solo se encuentra en esa escritura y no en la escritura del predio sirviente, pero como iba a agregarse eso en la escritura del resto? si es la escritura del antecedente, gracias por sus valiosas respuestas, cualquier consejo sera bienvenido
P.D. el resto esta siendo usurpado por las personas a quienes se les dió una segregacion y han impugnado la ubicacion catastral a su favor en el CNR, el dueño no tiene posesion de esa parcela
Considero que debería promover un Proceso Declarativo Común de Restitución de Servidumbre, a la base de los Arts. 883 y 885 del Código Civil. Necesario será (entre otras pruebas) probar con las certificaciones literales de los diferentes instrumentos involucrados en la cadena de transferencia de dominio de los distintos inmuebles desde el antiguos en el que se constituyó la servidumbre hasta cada uno de aquellas segregaciones del inmuebles dominante.
El o los demandados serán las personas que actualmente o encuentran en posesión o impiden el uso del área sobre la cual se constituyó la servidumbre de tránsito; Tome en cuanta que si son varias las personas a demandar deberá conformar el litisconsorcio pasivo, y el litisconsorcio activo si son varios los demandantes.