sera posible un rectificacion????

11 Ene 2016 08:16 #1 por saru
Buenos Dias Colegas, Feliz Inicio de semana para todos.

Tenia una consulta, una pareja me contrata, par que le haga un divorcio, y resulta q me entregan las partidas de nacimiento y de matrimonio , no tiene hijos, ni bienes.

la partida de nacimiento del esposo, tiene un error en la marginacion del matrimonio en cuanto a fecha y notario que realizo el mismo, obviamente hay q arreglarlo se me ocurrio en primera instancia una rectificacion, pero despues de eso el señor se retiro y ya no se contacto y no se hizo la rectificacion, mi pregunta es si la señora lo puede hacer ya que tiene el debido interes al ser su conyuge?

lo pregunto porque en otra ocasion pregunte aqui en este foro y en la seccion del notariado, si podia hacer lo siguiente:

la señora Juana , tiene una hija que vive en estados unidos que se llama maria, en la partida de nacimeinto de maria, han consignado mal el apellido de la mama poniendole una S de mas, por lo que quieren corregir ese error, para mi sin necesidad de mandar poder ni nada la madre lo puede arreglar, pero ese es mi criterio..., la cuestion q en este foro y en la seccion del notariado me explicaron que no se podia, que lo correctyo es q la misma hija viniera a a hacerlo o mandar un poder desde EU.

Entonces en base a a ese criterio, mejor pregunto, que opinan ustedes? o debo hacerlo via judicial... porq segurito si empiezo el divorcio asi me previene y seria perder el tiempo

"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"

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11 Ene 2016 10:16 #2 por walterfig
Respuesta de walterfig sobre el tema sera posible un rectificacion????
hola colega; yo tuve un problema similar con la marginacion de mi partida de nacimientos, en cuanto a la marginacion del matrimonio, lo que hice fue llevar ambas partidas marginadas , es decir la mia y la de mi esposa ademas del testimonio de la escritura de matrimonio, al Registro del Estado Familiar de la alcaldia donde esta mi partida, y ellos hacen un escrito o se puede llevar ya hecho pidiendo la correccion del herror en base al art. 17 de la ley transitoria del Reg. est. fam. y Regimenes Patrimoniales; y en unos pocos dias estaba corregido el error; ahora si bien si es por medio de tercero se necesita poder. espero le sirva mi comentario.

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11 Ene 2016 10:42 #3 por saru
Respuesta de saru sobre el tema sera posible un rectificacion????
Claro a me sirve! Eso haré lo más q puedo perder es q me digan no. Es en la alcaldía de mejicanos.

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