BUENOS DÍAS COLEGAS, NECESITO DE SU AYUDA; EL CASO ES QUE ESTOY POR INICIAR UN PROCESO DE DIVORCIO POR LA CAUSAL 2 DEL ART. 106 C.F, Y SE ME HA COMENTADO QUE LOS TRIBUNALES ESTÁN PIDIENDO CARENCIA DE BIENES DE CNR Y SERTRACEN; ALGUIEN SABE ALGO DE ESO? LES AGRADECERÉ SU COLABORACIÓN.
Depende el criterio de cada Tribunal colega, en lo personal las demandas que he interpuesto en los juzgados de Familia de San Salvador, Soyapango, Chalatenango, Santa Tecla, Cojutepeque nunca el Juez por lo menos de esos tribunales ha librado oficio a los respectivos registros con el fin de informar si dentro del matrimonio los cónyuges adquirieron bienes, allí dependerá que tanto se cree el cuento el Juez, que los cónyuges durante el transcurso de su matrimonio no tienen bienes en común, de lo contrario si el Tribunal lo considera necesario librará oficio a los respectivos registros públicos; además de ser un deber para el Juzgador en descubrir la verdad de los hechos.
Art. 7 Ordinal c): "El Juez esta obligado a:...c) Ordenar las diligencias necesarias para establecer la verdad de los hechos controvertidos, sometidos a su conocimiento y decisión, respetando el derecho de defensa de las partes;..."
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."