agradecería sus opiniones respecto a si es recomendable rectificar la partida de nacimiento cuando a la madre le han consignado el nombre con su apellido de casada, es que he revisado la ley del nombre y le ley transitoria del registro de regimenes .... y no dice al respecto es que leí una certificación que por haberle consignado el apellido de casada a la madre mandaron a rectificarla en el RNPN a mi ver no era necesario, me gustaría opinaran al respecto.
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.
Art. 36 Cn. que literalmente dice:
“Los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio y los adoptivos, tiene iguales derechos frente a
sus padres. Es obligación de éstos dar a sus hijos protección, asistencia, educación y seguridad.-
No se consignarán en las actas del Registro Civil ninguna calificación sobre la naturaleza de
la filiación, ni se expresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres.-
en base a ese mismo derecho de igualdad establece en el
inciso segundo del precitado artículo de forma concreta e imperativa que “NO SE
CONSIGNARAN EN LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL”, hoy Registro del Estado
Familiar, “NINGUNA CALIFICACIÓN SOBRE LA NATURALEZA DE LA FILIACIÓN”, de
conformidad a lo establecido en el Art. 134 F., existen dos clases de filiación, la consanguínea y
la adoptiva, estableciéndose en el mismo cuerpo legal que por filiación se entenderá el vínculo de
familia existente entre el hijo y sus padres (Art. 133 F.); asimismo continúa estableciendo la
norma constitucional (Art. 36 Cn.): “NI SE EXPRESARÁ EN LAS PARTIDAS DE
NACIMIENTO EL ESTADO CIVIL DE LOS PADRES”.- El estado civil, hoy estado familiar,
es definido por la norma secundaria (Art. 186 F.)
La norma secundaria, en base a tal precepto constitucional, ha establecido igualmente tal
imperativo, así el Art. 30 de la Ley Transitoria literalmente dispone: “En la partida de nacimiento
no se consignará ninguna calificación sobre la naturaleza de la filiación del inscrito, ni se
expresará el estado familiar de los padres.”.
De conformidad a Sentencia 108-11-SO-F de la CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del día dos de agosto del año dos mil once.-
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
Gracias Licda. por tan importante aporte y de mucha ayuda.
Bendiciones.
Noemy escribió: Art. 36 Cn. que literalmente dice:
“Los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio y los adoptivos, tiene iguales derechos frente a
sus padres. Es obligación de éstos dar a sus hijos protección, asistencia, educación y seguridad.-
No se consignarán en las actas del Registro Civil ninguna calificación sobre la naturaleza de
la filiación, ni se expresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres.-
en base a ese mismo derecho de igualdad establece en el
inciso segundo del precitado artículo de forma concreta e imperativa que “NO SE
CONSIGNARAN EN LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL”, hoy Registro del Estado
Familiar, “NINGUNA CALIFICACIÓN SOBRE LA NATURALEZA DE LA FILIACIÓN”, de
conformidad a lo establecido en el Art. 134 F., existen dos clases de filiación, la consanguínea y
la adoptiva, estableciéndose en el mismo cuerpo legal que por filiación se entenderá el vínculo de
familia existente entre el hijo y sus padres (Art. 133 F.); asimismo continúa estableciendo la
norma constitucional (Art. 36 Cn.): “NI SE EXPRESARÁ EN LAS PARTIDAS DE
NACIMIENTO EL ESTADO CIVIL DE LOS PADRES”.- El estado civil, hoy estado familiar,
es definido por la norma secundaria (Art. 186 F.)
La norma secundaria, en base a tal precepto constitucional, ha establecido igualmente tal
imperativo, así el Art. 30 de la Ley Transitoria literalmente dispone: “En la partida de nacimiento
no se consignará ninguna calificación sobre la naturaleza de la filiación del inscrito, ni se
expresará el estado familiar de los padres.”.
De conformidad a Sentencia 108-11-SO-F de la CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del día dos de agosto del año dos mil once.-
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.