a todos mis colegas tengan muy buenos días, quiero hacerles una consulta, estoy tramitando diligencias de aceptación de herencia pero la causante no tiene partida de nacimiento, y ella nació en el año de 1885, y es bien difícil conseguir los datos del nacimiento, por lo que pedi a la señora jueza me exonerara de presentar dicha partida a lo que ella me manifiesta que es necesaria dicha partida, pero se que en realidad no es necesaria la partida de nacimiento pues basta la de defunción pero quisiera un fundamento, si uno de ud me puede ayudar le estaré agradecida
Compañero, no se si la fecha de nacimiento es la correcta pero le sugiero que vaya al RNPN tal vez hay registro ahí o puede ser que la causante nunca tubo asentamiento en el Libro de Partidas de nacimiento o haya mentido sobre su lugar de nacimiento en ese caso tendrá que seguir las diligencias de subsidiaria de partidas de nacimiento pero vía judicial.
El siguiente usuario dijo gracias: magdalenazelaya
Como usted dice no es necesaria. Yo solo quiero comentar que me sorprende cómo en el registro o los juzgados son tan exigentes sobre la presentación de partidas ignorando deliberadamente el caos de los registros nacionales, sobre todo del Estado familiar...
Es como si los funcionarios vivieran en un país diferente al del abogado que litiga, uno donde hay un registro que se ha llevado de forma perfectamente ordenada.
Además de intentar encontrar algún dato en el RNPN también puede ir a la iglesia católica ( en esos tiempos, ellos llevaban o creo que aún llevan registros de quienes bautizan siendo infantes) de donde fue originaria la causante, ya que con la fe de bautismo puede dar fe que existio y a la vez con los mismos datos, y "encuentren" la partida de nacimiento; al juez le puede presentar dicha prueba, bendiciones
Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS
escuche de alguien, que hay una resolucion de la corte donde establece que no es necesaria la partida de Nacimiento, pues eso es lo que yo estoy buscando
esa fecha es la correcta, la causante nacio en el año de 1885, ese es el año que me da al sacar la cuenta, le explico: la causante murio en el año de 1975 a sus 90 años
Pues en ese caso tendría que presentar la constancia de no asiento de la partida de nacimiento y exponer esto a la jueza solicitando una audiencia con ella antes de presentar las diligencias. Eso haría yo, asi mismo seria bueno como dijo el compañero buscar el acta de Fe bautismal y tal vez podría preguntar en el Archivo General de la Nación, podría ser una posibilidad.
Se encuentra anexada una certificación de partida de Defunción del padre de la señora […],
a fs. 8 del proceso, en la cual se establece que el causante señor […], falleció en el cantón Joval
Arrozales de San Agustín, de este Departamento, el día […], y que es hijo de los señores […] y
[…], pues con dicha certificación de Partida de Defunción del causante señor […] conocido por
[…], se considera que es prueba documental, suficiente, para que se realicen los respectivos
tramites de las Diligencias de Aceptación de Herencia. No existiendo legalmente ninguna causa
que imposibilite el iniciar y continuar con el referido trámite, es procedente revocar el auto que
Declara Inadmisible la Solicitud, y continúe su trámite legal correspondiente.-
saludos
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.